LEY NO. 1-02 SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS
alfonsord25Trabajo5 de Febrero de 2018
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………
OBJETIVO………………………………………………………………………………………….OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………………………
CAPITULO I
1.1 ANALISIS A LA LEY No. 1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEL 18 DE ENERO DE 2002…….
1.2 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.1-02 SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS……………..
1.3 CONOCER LA SUBVENCIONES DE LEY No. 1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA………………….
DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE SUBVENCIONES……...
1.4 ANALIZAR LA MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS DE LA LEY NO. 1-02…………….
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA…………………………………….
1.5 RESUMEN…………………………………………………………………………………..
FUENTE:
LEY No. 1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.1-02 SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS
INTRODUCCIÓN
El análisis a la ley no. 1-02 sobre prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia las realizamos partiendo de los acuerdos y tratados de la Republica Dominicana considerando en acuerdo mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado por el Congreso de la República Dominicana en fecha 12 de enero de 1995 y promulgado bajo el No. 2-95 del 20 de enero de 1995, incorpora normas y disciplinas relativas a la aplicación de derechos "antidumping", el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y el Acuerdo sobre Salvaguardas, para que los países miembros de dicha organización puedan adoptar medidas en caso de prácticas desleales en el comercio internacional y tomar providencias ante el incremento de las importaciones que ocasionen o amenacen causar un daño grave a la producción nacional;
Además Que corresponde al Estado establecer las reglas básicas de comportamiento de los agentes económicos, a fin de garantizar la efectiva libertad de competencia en el mercado y prevenir o evitar las distorsiones generadas por las prácticas desleales de comercio, así como introducir disposiciones temporales para salvaguardar la producción nacional frente a incrementos súbitos de las importaciones;
Es oportuno señalar que para invocar en el marco del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), los acuerdos antes referidos sobre Prácticas Desleales de Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardas, es necesario disponer de normas nacionales sobre la materia, compatibles con dichos acuerdos.
OBJETIVO
Analizar la ley No. 1-02 sobre prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar la estructura de la Ley No. 1-02 sobre prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia.
Conocer la disposiciones generales de Ley No. 1-02
Analizar las Medidas de Salvaguardias para los Productores Nacionales.
Conocer los que establece la ley 1-02 para la de las practica desleales de comercio
Conocer la conformación y la funciones de la comisión nacional de regulación de prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguarda
Conocer el procedimiento para realizar una investigación de El "dumping" o los subsidios; el daño y La relación causal entre las importaciones objeto de "dumping" o subsidio y el supuesto daño.
CAPITULO I
1.1 ANALISIS A LA LEY No. 1-02 SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEL 18 DE ENERO DE 2002
La ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia, del 18 de enero de 2002, tiene por objeto establecer las normas y lineamientos a ser observados para la aplicación, por parte de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias, de los derechos “antidumping”, derechos compensatorios y medidas de salvaguardias orientadas a prevenir o corregir los daños causados o que amenacen ser causados por prácticas desleales en el comercio internacional, o por un incremento significativo de las importaciones en República Dominicana.
El marco de acción de esta Comisión viene claramente definido por la Ley 1-02, complementada por su reglamento de aplicación.
Ambos textos se vinculan de manera expresa, a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) versados en la materia.
El término Prácticas Desleales de Comercio, abarca, en el ámbito del comercio internacional, al dumping y a las subvenciones.
Se consideran desleales porque evitan que la competencia tenga lugar en igualdad de condiciones entre dos productos similares. Ahora bien, podemos decir que estas prácticas no necesariamente están prohibidas y esto es, en efecto, lo que hace interesante al tema.
El dumping es una situación de discriminación internacional de precio, que tiene lugar cuando el precio de un producto, al venderse en República Dominicana, es inferior al precio de venta del producto en el mercado del país exportador. La subvención, por otra parte, es una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público, en el territorio de un socio comercial de la República Dominicana, con el cual se otorga un beneficio a quien manufactura el producto a ser exportado a nuestro país.
De esto se desprende que el dumping resulta de una medida del sector privado (ubicado en países que exportan a República Dominicana), es decir, son empresas las que deciden la estructura de los precios de los productos exportados; mientras que el caso de la subvención, incluye un elemento de carácter gubernamental, que beneficia directamente al que produce los bienes exportados.
1.2 REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.1-02 SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIAS
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, MARCO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN
Según las disposiciones generales del reglamento de la Ley-02 sobre prácticas Desleales en el comercio y medidas de salvaguardias este reglamento tiene por objeto definir los criterios y delimitar los procedimientos administrativos a ser observados por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardia, con respecto a la imposición de derechos antidumping, medidas compensatorias y el uso de medidas de salvaguardia por parte de la República Dominicana.
A continuación indicamos alguna de los capítulos del reglamento de la Ley-02
Definiciones
Determinación de la existencia de dumping
Determinación del valor normal
Determinacion del precio de exportacion
Determinacion de daño y relación causal
Inicio y desarrollo de las investigaciones
De las pruebas
Determinacion preliminar
Medidas provisionales
Reuniones técnicas de información
Audiencias
Determinacion definitiva
Compromisos relativos a los precios
De los derechos antidumping
Notificaciones
Subvenciones y medidas compensatorias
Cálculo de las subvenciones
Cuantía de la subvencion imputable del periodo objeto de la investigación de la subvencion
Ventas a las que es imputable la cuantía del período objeto de la investigación
Iniciación y realización de las investigaciones
Procedimiento de la investigacion
Conclusion de la investigacion
Medidas provisionales
De las medidas compensatorias
Duración y exámen de las medidas compensatorias
Además indicamos alguna de las disposiciones generales de la Ley-02
La Comisión tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros designados por un período de cuatro (4) años por el Poder Ejecutivo, sujeto a los criterios establecidos en la Ley.
La Comisión designará a un Director Ejecutivo y al personal que ha de formar parte de la estructura técnica y administrativa que requiera para el desarrollo de sus funciones legales. Las descripciones de puesto y los requerimientos a ser observados por los candidatos serán establecidos en los Reglamentos Operativos de la Comisión.
La estructura de la Comisión comprenderá, entre otras instancias, un Departamento de Investigación que estará integrado por profesionales de reconocida capacidad, expertos en comercio internacional y de moral intachable.
El Departamento de Investigación presentará los resultados de sus investigaciones y formulará propuestas y recomendaciones a la Comisión.
Una vez apoderado por la Comisión, el Departamento
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