LIBERTAD DE EXPRESION. CADH
Antolavig1Resumen12 de Marzo de 2020
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LIBERTAD DE EXPRESION:
OBJETO:
Expresión: es un acto de manifestar algo mediante distintos medios de expresión como por ejemplo de forma oral, escrita, por el tono de voz, en el silencio, también en las vestimentas de las personas, a través de gestos, etc.
Este algo se basa por medio de una relación entre sujetos, ya que la persona quiere transmitir algo a otro, acorde a esto se desempeñan 4 elementos variables donde están:
• Emisor: es quien transmite el algo.
• Receptor o destinatario: a quien se le transmite ese algo.
• Mensaje: es lo que se quiere transmitir.
• Medio de comunicación: la forma en la cual se va a transmitir ese mensaje, como va a llegar del emisor al destinatario.
Libertad de expresión: es la tutela jurídica de la expresión, la protección de esta misma. En nuestra norma este derecho protege determinadas conductas acorde a las excluidas y las protegidas como bien dice el nombre.
En referencia a aquello que protege esta libertad la principal es que el ALGO no debe generarle ningún daño a 3eros, se le otorga a la persona total libertad sin que genere esto, hay momentos en lo que se lleva adelante sin querer ocasionar dicho daño, ante este tipo de situaciones ya sea ocasionales como no, la persona debe hacerse cargo de sus hechos sin importar la intensión ya que el daño lo produjo.
Concepto de libertad de expresión en el Articulo 13 de la Convención Americana de DDHH:
Es el derecho de libertad a buscar, recibir, y difundir; información e ideas de todo índole, sin importar las fronteras, ya sea de forma oral, escrita, gestos, o cualquier procedimiento de elección.
Dicho artículo tiene antecedentes en nuestra constitución y también en el ámbito internacional:
En referencia al ámbito internacional se encuentra:
1948:
Artículo IV de DADH: toda persona tiene derecho de libertad a investigar, opinar y difundir.
Articulo 19 DUDH: todo individuo tiene derecho a opinar y expresarse.
1966:
Articulo 19 PDCyP: nadie puede ser molestado por dar su opinión.
En relación a la Constitución Argentina está el artículo 14 y el 32:
Artículo 14: derecho a publicar ideas de la prensa sin censura.
Artículo 32: derecho de imprenta, es la única forma de libertad la cual fue ampliada en la actualidad en la manera de interpretación ampliándola en derechos de investigación, pensamiento, opinión, formación, prensa.
SUJETO:
En la liberta de expresión el sujeto es toda persona o individuo, de especie humana. Esto mismo atrae consecuencias negativas conforme a la persona y las características necesarias para ejercer este derecho en consideración a la edad, condiciones, capacidades, entre otras, y también acorde a cuestiones judiciales en consideración a que los legisladores y funcionarios públicos son inmutables, y que debe tenerse respeto a los militares y al personal administrativo.
Antes solo se encontraba el sujeto emisor, hoy en actualidad encontramos además un sujeto receptor y uno transmisor.
MODOS Y MEDIOS:
Dependiendo del ámbito interno e internacional hay formas distintas de modo y medio:
MODO:
¿Cómo se ejerce?
Según CN es a través de publicaciones.
En el derecho internacional se basa en modos difusos ya sea por investigaciones, opiniones, recibir informes, etc.
MEDIOS:
¿A través de qué medios se ejerce?
CN: por medio de la prensa.
Derecho internacional: por cualquier medio de elección en el cual pueda expresarse.
La expresión ya no es solamente llevada adelante en los diarios, si no también se empezaron a implementar nuevos medios gracias a los avances tecnológicos.
CONTENIDOS:
Se basa en IDEAS, información e ideas de todo índole.
Estas ideas: son verdaderas en relación a su correspondencia entre la proposición y el estado del caso. Quiere decir que pueden o no ser verdad, pero la relación entre los hechos y situaciones pueden hacer una simulación de verdad aunque no lo sea, quien define esto es el Estado incorporando distintos órganos basado en diferentes ramas poniéndolas a su disposición.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:
Censura previa:
Según el derecho internacional se habla de una prohibición a la censura previa, en donde se realizan controles particulares que pueden desempeñar excepciones a la prohibición en relación a la censura por espectáculos públicos en referencia a los menores buscando cuidar la moral de los adolecentes.
La jurisprudencia Argentina dice que no hay censura previa, sin importar que pueda cometerse un delito próximo a la utilización de este derecho.
La OC 5/85 según la Corte IDH hay prevenciones por abusos de esta libertad de expresión.
Responsabilidades ulteriores:
Son fijadas por una ley buscando proteger el respeto de los derechos o reputaciones de los demás, y la protección del orden, salud, moral pública, como también de la seguridad nacional.
LIMITACIONES EN FUNCION DEL CONTENIDO:
Moral dependiendo del alcance es la definición considerando que la moral pública no tiene una definición determinada, si no que hay distintos parámetros, diferentes definiciones.
Seguridad nacional: son los alcances que tiene el Estado de llevar adelante restricciones de derecho para la protección de esto mismo, en algunas circunstancias se ve obligado a hacerlo.
Violencia, discursos de odio: art 13.5: prohibición de las propagandas a favor de la guerra y la apología al odio nacional, racial y religioso. Y a su vez también en incitaciones a la violencia contra un grupo sin motivo alguno (por raza, idioma, religión, etc)
Discurso político, juicios de valor y críticos: son considerados delitos de opiniones a aquellas oposiciones o subordinaciones ideológicas que se llevan acorde a un discurso o juicio mismo.
OPINION CONSULTIVA 5/85:
Llevada adelante por Costa Rica.
Resolución Corte IDH.
Traducción de la libertad en relación al Art 13 CADH.
La libertad de expresión se basa en 2 estadares:
(estándar: afirmación, pauta, parámetro, una doctrina de un caso x, etc)
Estos son:
Estándar democrático: en relación a que la democracia es fundamental para esta libertad de expresión. En donde lo que permite dicho estándar es que esta libertad sea válida para los destinatarios, le otorga la posibilidad de reclamar con su opinión.
En este estándar se considera a la libertad de expresión como una piedra angular necesaria para llevar adelante una sociedad democrática basada en opiniones públicas y para la ejecución de actividades en sociedades científicas o culturales, como también en sindicatos, etc, permite influir en colectividades y el desarrollo pleno de estas mismas.
El otro estándar es el de las 2 DIMENSIONES;
La dimensión individual y la social, donde lo individual y el derecho del otro a saber y las posibilidades se armar su idea se conectan.
Esto quiere decir que no solo es del individuo la libertad de expresión, ya que violarían los derechos de los que necesariamente necesitan recibir dichas información u ideas consagrado en el ART 13 CADH.
Implica el derecho del individuo a conocer y recibir cualquier información del pensamiento ajeno, trasmitiéndose así a un derecho social colectivo desempeñado por varios derechos individuales.
La limitación de una dimensión limita la otra; si hay menos periodistas, hay menos opiniones.
El limite se encuentra en la expresión (como se manifiesta) y en la difusión (como llega a otros) son INDIVISIBLES.
La OC 5/85 hace también referencia a la libre expresión en materia de censura previa;
Se habla sobre que por medios legítimos se puede llevar adelante esta restricción a la libertad de expresión, estipulado en el art 13.4 en donde se lleva adelante la censura previa en excepción con espectáculos públicos por la moral de menores, a pesar de que en el art 13.2 indica la prohibición a la censura previa.
Además de que esta misma libertad de expresión está limitada y/o determinada por la Constitución de un país o por una organización internacional.
CASOS:
La ultima tentación de Cristo
• Contra: Chile.
• Fecha de resolución: 05/02/2001
• Conflicto: prohibición de la película previa a su exhibición.
• Hechos invocados: película sufre censura previa, prohibición de exhibición, en donde se le es violado un derecho, citando la OC 5/85 para llegar a la resolución en relación al Art 13 CADH donde se viola dicha libertad de expresión. Aunque se indica el art 13.4 donde se fundan en que dicha excepción fue cuidar la moral y adolescencia de los espectadores, ya que era un espectáculo publico, pero esto se le habia sido rebatado a toda la sociedad, no a un grupo determinado.
• Derechos violados: Art 13 de CADH donde se habla del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en buscar, recibir y difundir: información e ideas de todo índole, llevando adelante un derecho a una sociedad democrática.
Y el art 12 CADH en donde se desarrolla el derecho a la libre consciencia y religión, considerando que no se privo ninguno de estos derechos en religión y creencias en la película.
• Resolución: Estado debe respetar y garantizar los derechos y libertades, Art 1 CADH.
• Reparaciones:
Modificación del ordenamiento interno en un plazo razonable.
Informes sobre cambios dentro de 6 meses de la sentencia.
Rembolso de gastos; pago de dinero en reparaciones peculiares.
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