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LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  170 Visitas

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LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

LAURA I. VARGAS CARRILLO, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 37 inciso h) de la Ley de Asistencia Social, 120 [a]de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 1° y 10 fracción XXXII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y;

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 20 establece que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, establece nuevas atribuciones para el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que permitan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados. Así mismo, establece en su artículo 123 el procedimiento para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Que el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015, dispone en su artículo 120,[b] fracción I y 36 fracción VII, que corresponde a la Dirección General de Centros Asistenciales de Protección Temporal o Definitiva, Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS

Primero. La protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se realizará bajo el principio del interés superior de la niñez, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Al momento de detectar o recibir casos de restricción o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, se apersonará en donde éstos se encuentren un grupo multidisciplinario el cual deberá estar conformado por las áreas de psicología, trabajo social, medicina y jurídico.

  1. Se deberá emitir, conforme al acercamiento que se tenga con niña, niño o adolescente, un diagnóstico inicial sobre la situación de sus derechos restringidos o vulnerados, el cual incluirá una propuesta de medida de protección conforme a los siguientes rubros:
  • Derecho Vulnerado;
  • Marco Jurídico;
  • Servicio, Acción (medida de protección especial);
  • Institución responsable;
  • Área y/o titular encargado de llevarla a cabo;
  • Seguimiento;
  • Periodicidad, y
  • Observaciones

  1. Derivado del diagnóstico señalado en el inciso anterior, se deberá emitir las medidas de protección especiales o urgentes que se consideren necesarias atendiendo en todo momento el interés superior de la niñez.
  1. Se deberá tener un acercamiento con las instituciones públicas o privadas involucradas en el cumplimiento de la medida de protección especial o urgente dictada, con el fin de coordinar su ejecución.

Segundo. Se deberá generar un programa de seguimiento a la medida de protección dictada, en la cual se establecerá la periodicidad de intervención con Niña, Niño o Adolescente y las entrevistas que se harán al personal encargado de la restitución de derechos en la institución con la finalidad de monitorear el progreso de restitución al derecho vulnerado.

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