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LOS MAS CORRUPTOS


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  607 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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En materia de consulta se pretende maximizar la disposición del artículo 35 sobre derechos del ciudadano en el sentido de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional (fracción VIII). Sin embargo, hay ausencias fundamentales. En primer lugar no se indica que tal ejercicio debe ser previo a las decisiones y tampoco se definen dichos temas. Estos días, en paralelo a la contrarreforma energética, la Cámara de Diputados aprobó al vapor, como es la especialidad de la cocina prianista, la Ley Federal de Consulta Popular ( Gaceta Parlamentaria, 11/12/13), mientras el aplazamiento de su discusión por parte del Senado, así como su contenido mismo, nos dejan la idea de que el PRIAN jugó con dicha ley, y su apresurado dictamen, como absurda moneda de cambio en especial para el PRD, que le apuesta al ejercicio de consulta. En la misma se establece un abigarrado procedimiento en el que se incluye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual destacan dos perlas de fondo: primera, la ciudadanía participante en la consulta será la que esté registrada electoralmente, con lo cual, a la vez que se promueve la visión restrictiva de la misma, se convalida la exclusión ciudadana de todas aquellas personas que no están en el padrón electoral.

La posibilidad de que una consulta resulte vinculante también está atada a porcentajes del mismo universo, así como su realización a los periodos electorales. Gran contrasentido con la noción de consulta popular y con el aún imaginario concepto de una ciudadanía ampliada. Por otra parte, en los hechos se consideran intrascendentes temas como la materia electoral, los ingresos y los gastos del Estado, al señalar que no pueden consultarse. Al revisar la minuta de la sesión en que se aprobó la ley referida impresiona constatar en operación la consigna mayoritaria de rechazar la discusión misma de todas las propuestas que cuestionaban su apresurado dictamen. Destaco la que hizo el diputado indígena por el PRD Carlos de Jesús Alejandro, sobre la adición de un párrafo al artículo cuarto del proyecto decreto para que “cuando se tomen decisiones que involucren a pueblos indígenas, se les deberá consultar de acuerdo con su contexto sociocultural, bajo el principio del consentimiento libre, previo e informado, acorde con el derecho internacional en materia de derechos humanos y en concordancia con el principio de pro persona”. Resultado: En votación económica, mayoría por la negativa; no se admite a discusión. En consecuencia, se desecha. No vendría mal a la ciudadanía en general que se aplicara el criterio de normatividad indígena que señala: Las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio 169 deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Nada más lejano en el contenido del dictamen que se remitió al Senado.

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