La Constitucion Y Los Medios De Comunicacion
nerox72126 de Noviembre de 2013
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En nuestra constitución, solamente dos artículos hablan claramente sobre los medios de comunicación estos son el artículo 101 que expresa lo siguiente:
“El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones. ”
El cual se puede interpretar como un 'proteccionismo' al patrimonio cultural, a sus obras y sus artistas, que debe ser difundido por los medios de comunicación y traducido a un lenguaje audio-visual que pueda ser comprendido por toda la población.
Y el artículo 108 que expresa lo siguiente:
“Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. ”
El cual se refiere a que el Estado pondrá al servicio de la nación, toda la tecnología, materiales, centros educacionales para informar y dar conocimientos a la población, pero que los medios de prensa y difusión públicos y privados, deben colaborar en divulgar estas obras y materiales, para contribuir a la educación y enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos
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