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La Consulta En La Prescricion Adquisitivaç


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  187 Visitas

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• LA CONSULTA:

La consulta es una institución que va de la mano de los medios impugnatorios, por que a través de la consulta al igual que los medios impugnatorios (apelación) posibilita un revisión, reexamen de una decisión judicial la diferencia es que el recurso impugnatorio de la apelación va generar un reexamen como consecuencia de la manifestación de su disconformidad por la parte apelante no está de acuerdo

La consulta no encuentra su origen en la disconformidad de las partes si no que se funda en el mandato de la ley la ley se encarga de decir cuando determinadas resoluciones pueden reexaminadas, por que se encuentran de por medio especiales intereses que conviene cautelar por su interés para el estado o la naturaleza de dichos proceso o la situación de estas

La consulta procede cuando se den las siguientes situaciones:

1. Cuando la pretensión se refiera o el objeto de esta se refiera a un predio rustico.

2. Cuando los demandados sean persona inciertas o indeterminadas

3. Cuando el demandado haya sido declarado rebelde.

Situación especial :

1. El dictamen del ministerio publico opine por la desestimación de la demanda y no obstante ello el juez declare fundada la misma. El ministerio dice que la demanda debe ser infundada pero el juez la declara fundada, entonces el resultado que se presenta será el de la elevación en conjunta de los autos para que el superior evalué los autos contenidos en la sentencia.

No basta por si mismo que le ministerio publico piense de manera distinta a la emisión de la sentencia, además de esto debe darse una de las circunstancias anteriores.

El de vital importancia cuando nos encontramos en el tercer supuesto en el caso de delimitación de áreas o linderos por que como se sabe debe notificarse a los colindantes en calidad de citados mas no de partes (demandados) entonces se les cita para ver si esta demanda les genera afectación alguna a sus derechos el proceso que promueve el interesado, pero si estos ven que se les afecta se integraran al proceso.

El problema radica en el hecho de que se acostumbra a no realizar esta discriminación como por ejemplo a los colindantes se les considera como demandados y si estos no salen a juicio por qué no se sienten agraviados con la demanda y en el proceso se les genera la declaración de rebeldía, generándose un supuesto la elevación en consulta haciendo perder el tiempo al demandante.

La consulta de funda en especiales consideraciones que justifican la intervención de órganos superiores sin interposición del recurso de impugnación por las especiales circunstancias del proceso.

• Naturaleza de las sentencias de prescripción adquisitiva de dominio.

En la prescripción adquisitiva:

1. La sentencia debe contener el reconocimiento del derecho de propiedad que ha obtenido el demandante

2. Debe ordenarse la cancelación del asiento registral del antiguo propietario e inscribirse a nombre de quien ha adquirido el derecho de propiedad

3. ¿Necesitamos determinar la sentencia que se emite en la prescripción es una sentencia declarativa o constitutiva?¿Que naturaleza tiene ?

Clasificación de las sentencias por su naturaleza :

 Declarativa :

El órgano jurisdiccional solo reconoce un derecho del cual ya gozaba el titular del mismo, solo declara una situación de hecho y derecho que ya se venía dando. Ejemplo la nulidad de acto jurídico, el acto que nace muerto no produce efectos desde el punto de vista jurídico

 Constitutiva :

Cuando a partir de la declaración judicial contenida en la sentencia se gehena una nueva relación jurídica a través de la cual se puede hacer nacer, extinguir o modificar las relaciones jurídicas anteriores determinando una situación de hecho o de derecho , determinándola trasformación de este la cual va a ser sustituida.

 Condena:

Van a establecer una determinada prestación al obligado al demandado de manera que como consecuencia de esta clase de sentencias el demandado tendrá que cumplir con una determinada obligación. Estas implican una etapa de ejecución, la sentencia dice que el demandado cumpla con pagar, cuando el demandado no cumple con esta se van a desencadenar los mecanismos coercitivos si no cumple con pagar se dará la afectación de los bienes embargados.

La prescripción adquisitiva de dominio a través de la cual se reconoce al demandante como dueño del bien la importancia se verifica a través de un ejemplo :

 Tiempo transcurrido:23 años de posecion

 Publico

 Pacifica

 Continua

 Entro en posecion de inmediato

Cuando nos encontramos en este tipo de situaciones podemos ver lo siguiente respecto a las sentencias:

• SENTENCIA DECLRARATIVA. el derecho se genera por el transcurso del tiempo la sentencia solo es un mero acto declarativo así el proceso judicial solo tiene por objeto en reconocer este derecho ganado

• CONSTITUTIVO: Quiere decir que la sentencia es la que genera el derecho de propiedad para el poseedor, y como x nunca genero el proceso de prescripción adquisitiva (no hay sentencia) x no podría sustentar este argumento en su favor.

• CORTE SUPREMA EN LA CASACION :Nª 1166-06-LIMA: Que ha caído en un proceso de desalojo por ocupación precaria

no basta con que el poseedor acredite que ha ejercitado su derecho de posesión por el periodo de tiempo previsto en código sustantivo para concluir que adquiere la propiedad por el simple transcurso del tiempo toda vez que la sentencia no es declarativa del derecho si no constitutiva del derecho

Porque es a partir de esta que se genera una nueva situación respecto de su titular.

El demandante tiene a du favor la acción reivindicatoria entre otras las que se encuentran expeditas a favor del propietario en el caso que no haya

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