La Doble Nacionalidad
karenaa898 de Octubre de 2013
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La doble nacionalidad
Para poder hablar de la doble nacionalidad o también llamada ciudadanía múltiple, es necesario entender su concepto, es “la condición de ser ciudadano de dos naciones”. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía.
Puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente al nacer cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos, así también la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la naturalización.
En México la nacionalidad opera conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización:
a. Son mexicanos:
• Los que nazcan en territorio de la republica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en el territorio nacional, o de madre nacida en territorio nacional.
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
b. Son mexicanos por naturalización:
• Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalización
• La mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”
Dándose la referencia de la nacionalidad, podemos decir que la doble nacionalidad en México se encuentra fundamentado art. 32 CPEUM que dice lo siguiente:
“La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad…”
En concreto, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo, fija la posibilidad de que la legislación secundaria regule el ejercicio de derechos específicos de aquellos que gocen de dos nacionalidades. Se refiere al establecimiento de normas por la legislación para evitar conflictos por doble nacionalidad, debido a la imposibilidad jurídica de perder la nacionalidad mexicana, de origen, conlleva la necesidad de crear criterios legislativos para determinar la nacionalidad que debe ser preferida, con el fin de derivar con ello el derecho aplicable en casos específicos, como establecer que el nacional dual vote en el país de residencia habitual, evitar la doble o múltiple tributación, etcétera.
Teniendo en cuenta que para los naturalizados como mexicanos tienen ciertas restricciones como las que menciona el mismo artículo en su segundo párrafo:
“El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.
En cuanto a los documentos probatorios, la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá
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