La Educacioon
elfrego29 de Octubre de 2012
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Tema: Creación de la Secretaria de Gobierno con funciones de Justicia
Respetado Señor:
En oficio de fecha 27 de octubre dirigido a esta Dirección consulta que si creando la Secretaría de Gobierno con funciones policivas, se puede pagar a los funcionarios del rubro sector justicia.
Antes de dar respuesta a su consulta es necesario precisar la función de la Secretaría de Gobierno de una entidad territorial comprende como objetivo principal la formulación, ejecución y coordinación de políticas y programas relacionados con la convivencia ciudadana mediante la conservación del orden público, el desarrollo y participación de la comunidad
Ahora bien en cuanto a pagar funcionarios del rubro de justicia que entendemos que sería con los recursos del Sistema General de Participaciones, el Departamento Nacional de Planeación se ha pronunciado en relación con el manejo y destino de los mismos la Cartilla de Orientación para la Programación y Ejecución de los Recursos del Sistema. General de Participaciones.
Adicionalmente el numeral 16 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001 que establecía la posibilidad de apoyar con recursos (de propósito general) la labor que realiza la fuerza pública en las jurisdicciones municipales , fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-617 de 2002
Ahora bien, en relación con el numeral 15 del ya citado artículo 76 de la ley 715 de 2001, que establece competencias en materia de justicia, estas comprenden la financiación de proyectos relacionados con las inspecciones de policía de carácter municipal. Sin embargo, tal como lo señala la publicación Orientaciones para la Programación y Ejecución de los Recursos del Sistema General de Participaciones divulgada por el Departamento Nacional de Planeación, tal destinación comprende “específicamente el pago de los salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales de dichas dependencias, no pueden ser financiados con los recursos del SGP de Propósito General de forzosa inversión.”
Sin embargo, la misma publicación del Departamento Nacional de Planeación, cuando se refiere en este mismo componente de justicia a los servicios especiales de policía, señala en qué términos es posible financiar con recursos de propósito general sólo cuando se trate de un proyecto en dicho sector justicia en los términos del artículo 16 de la ley 4 de 1991, veamos:
“Servicios especiales de policía. Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-617 de 2002, declaró inexequible el numeral 16 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, que asignaba a los municipios competencias en materia de orden público, seguridad, convivencia y protección ciudadana, no es posible la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General de forzosa inversión para financiar actividades de orden público. No obstante, el artículo 16 de la Ley 4 de 1991, establece que:
«ARTICULO 16. Incorporación de Policía Nacional para servicio exclusivo en los municipios. Cuando a juicio del alcalde sea necesario incrementar la prestación del servicio de policía en el territorio de su jurisdicción u obtener servicios especializados en la misma, los municipios podrán contratar con la Policía Nacional la incorporación del personal respectivo, el cual será asignado de manera exclusiva a atender las necesidades municipales requeridas por el alcalde.
Cuando los municipios requieran servicios especializados tales como tránsito, turismo, control de menores, control de drogas, aspectos ecológicos, de ornato y la salubridad, entre otros, la Policía Nacional dispondrá la formación
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