La Improcedencia de la Acción de Amparo
fatimitha.23.28Informe20 de Marzo de 2012
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El artículo 73 de la ley establece que ³El juicio de Amparo es improcedente:
FRACCION I. CONTRAACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
a) Esta improcedencia es la primera que se registró en nuestro medio de control y se debe a la jerarquía de la Corte como máximo tribunal.
b) El criterio es válido igualmente para los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que sus resoluciones son inatacables, exceptuando el caso de la fracción V del artículo 83 de la ley.
c) En tal supuesto tampoco procede el amparo, sino el recurso de revisión ante la corte cuando en amparo directo resuelvan sobre la constitucionalidad de una ley o interpreten directamente un precepto de la carta magna.
La Improcedencia de la Acción de Amparo
El artículo 73 de la ley establece que ³El juicio de Amparo es improcedente:
FRACCION I. CONTRAACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
a) Esta improcedencia es la primera que se registró en nuestro medio de control y se debe a la jerarquía de la Corte como máximo tribunal.
b) El criterio es válido igualmente para los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que sus resoluciones son inatacables, exceptuando el caso de la fracción V del artículo 83 de la ley.
c) En tal supuesto tampoco procede el amparo, sino el recurso de revisión ante la corte cuando en amparo directo resuelvan sobre la constitucionalidad de una ley o interpreten directamente un precepto de la carta magna.
II. FRACCION CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO O EN EJECUCION DE LAS MISMAS
La improcedencia que nos ocupa se debe a que el amparo tiene sus propios medios de impugnación, incidentes y recursos.
III. FRACCION III. CONTRA LEYES O ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCION.
a) En esta fracción se prevé la Litis Pendencia cuando se encuentra pendiente de resolución un amparo en primera o única instancia o en revisión.
b) El segundo es improcedente cuando lo haya promovido el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, sin importar que las violaciones constitucionales sean distintas.
IV.FRACCION. CONTRA LEYES O ACTOS QUE HAYAN SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN OTRO JUICIO DE AMPARO(COSA JUZGADA)
La causal a estudio es en beneficio de la seguridad jurídica, que da la Res-judicata (cosa juzgada).
b) Causan ejecutoria por ministerio de ley, toda vez que se trata de tribunales de última instancia, las ejecutorias de la Corte y los Colegiados; las sentencias de los Juzgados de Distrito, mediante declaración.
FRACCION V. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURIDIOS DEL QUEJOSO:
a) Al no existir perjuicio personal y directo de carácter jurídico, la acción de amparo es improcedente.
b) El artículo 4º. De la ley establece que el Juicio de Amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley que se reclama.
c) Cabe recordar lo ya expresado sobre la legitimación Ad-causam.
(La legitimación "ad causam" es una condición para el ejercicio de la acción que implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad de derecho que se cuestione; esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional).
VI. FRACCION VI. CONTRA LEYES HETERO-APLICATIVAS
a) Las leyes auto aplicativas, de aplicación automática, son las que el propio quejoso se aplica; con su sola expedición agravian al gobernado. Contra ellas procede el amparo dentro de los 30 días
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