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La Liquidacion


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  371 Visitas

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Liquidación.

Proceso de liquidación.

Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.

La sociedad disueltas conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción del registro.

Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y correspondencia.

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre acciones inscritas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Sin embargo, sin fuera requerido para ello para los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sea necesaria para facilitar las operaciones de liquidación durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

Nombramiento de Liquidadores.

La junta general o socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores, en su caso a su respectivo suplentes al declarar la disolución salvo que el estatuto, el pacto social o el convenio de accionistas inscritos ante la sociedad hubiese hecho la designación o que la ley disponga otra cosa.

Función de los liquidadores.

Función de los liquidadores son los siguientes:

-representar y administrar a la sociedad en liquidación.

-ejercer la representación procesal de la sociedad.

-formular el inventario, estados finacieros y además cuentas.

-requerir de ser el caso, la participación de los directores o administradores cesantes.

-llevar y custiodiar los libros y correspondencia de la sociedad.

-trasferir a titulo oneroso los bienes sociales.

-velar por el patrimonio de la sociedad

-exigir los pagos de los créditos y dividendos pasivos.

-concentrar construcciones y asumir compromisos y obligaciones.

-pagar a los acreedores y a los socios.

-convocar a junta general cuando lo considere necesario.

-si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores convocan a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.

Informaciones que deberá ser presentada por los liquidadores.

Los liquidadores deberán presentar a la junta general al final de su función:

-la memoria de liquidación.

-la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios.

-el balance final de liquidación.

-el estado de ganancias y perdidas.

En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella.

Una vez que los liquidadores cumplan con presentar todos los documentos al finalizar sus funciones se procederá a la distribución haber social remanente entre los socios..

Comunicar a la SUNAT el (los) Liquidadores (es).

Deberá comunicarse a la administración tributaria el (los) liquidadores (es).

Deberá presentarse:

-formulario No. 2045

-fotocopia simple del testimonio de la publica, constancia de inscripción en los registros públicos y/o documento que acredite su presentación.

Deberá exhibirse:

-original del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC.

-original del documento de identidad de la persona autorizada a efectuar el tramite.

Presentar la declaración jurada de impuesto a la renta dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del balance de liquidación.

De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del inciso d) del articulo 49 del “reglamento de la ley del impuesto a la renta”, se deberá presentar declaración jurada del impuesto a la renta a los tres meses siguientes a la fecha del balance de liquidación.

En ese sentido, en la declaración jurada deberá incorporarse el balance de liquidación y el estado de ganancias y perdidas reflejen los resultados de liquidación computables para fines del impuesto a la renta. Dichos resultados deberán incluir los que pudieran derivar de la adjudicación de bienes no dinerarios a los socios al entregarse a estos el remate social por el cual, la declaración jurada deberá presentarse después de concluida la distribución del remate.

Extinción de la sociedad.

Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en registros.

Presentar una solicitud de pase previo para la inscripción de la extinción de la sociedad en registros públicos.

Deberá presentar una solicitud de pase previo para la inscripción de la extinción de la sociedad en registros publico, el tramite deberá efectuarse ante la mesa de partes de la intendencia u oficio zona de la jurisdicción de la sociedad.

Deberá presentarse:

-solicitud firmada por el titular o el legal acreditado en el RUC. (el liquidador)

-copia legalizada de los folios del libro de actas en los cuales conste el acuerdo de disolución y liquidadcion.

-fotocopia simple del documento que acredite la representación legal de (los) liquidadores (es).

Deberá exhibirse:

-comprobante de información registrada (cir)

*RUC. El en acreditado legal representante del identidad de documento.

-original del documento de identidad de la persona autorizada a realizar el tramite.

-original del documento que acredite la presentación legal de (los) liquidadores (es).

El tiempo estimado de respuesta es de 4 meses. Sin embargo, en caso de o existir pronunciamiento de la SUNAT en el plazo establecido, se considerara silencio administrativo

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