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La Moral

kraven1795Informe6 de Febrero de 2014

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I. INTRODUCCIÓN.

A. La moral o moralidad (del latín mos, moris, ‘costumbre’) son las reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales), a sí mismo, y/o a todo lo que lo rodea. Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social.1

El término «moral» tiene un sentido opuesto al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones, además de que permite la introducción y referencia de los valores.

II. DESARROLLO.

A. LOS SERVICIOS.

a) DISPOSICIONES COMÚNES.

ARTICULO 67. Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades. Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.

Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.

ARTICULO 68. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Ingenieros;

II. Cartográfico;

III. Transmisiones;

IV. Materiales de Guerra;

V. Transportes;

VI. Administración;

VII. Intendencia;

VIII. Sanidad;

IX. Justicia;

X. Veterinaria y Remonta;

XI. Meteorológico;

XII. Control de Vuelo; y

XIII. Material Aéreo.

ARTICULO 69. Los órganos de dirección de los Servicios están constituidos en todos los escalones, por los directores y jefes de los mismos, quienes ejercen autoridad técnica sobre todos los elementos subordinados en el escalón correspondiente y mando técnico operativo y administrativo, en las unidades e instalaciones no encuadradas.

ARTICULO 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.

ARTICULO 71. Los directores y jefes de los servicios serán los asesores en los escalones correspondientes de los mandos, de los estados mayores y de los grupos de comando para el adecuado empleo de sus respectivos servicios.

ARTICULO 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.

ARTICULO 73. Los órganos de ejecución de los servicios, tienen por misión llevar a cabo las actividades propias de cada uno de ellos, y a tal fin, constituirán, según el caso, unidades que puedan integrar dependencias, formaciones móviles, semimóviles, fijas e instalaciones diversas que incluyan parques, talleres de mantenimiento, almacenes, depósitos, laboratorios y las demás necesarias para su funcionamiento.

ARTICULO 74. Los servicios podrán organizarse en equipos, escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, exceptuando al de justicia que adoptará su organización de acuerdo con sus necesidades.

ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.

a) SERVICIO DE INGENIEROS.

ARTICULO 76. El Servicio de Ingenieros es parte integrante del Arma de Ingenieros, y será dirigido por el director general de dicha arma.

ARTICULO 77. El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56, fracción V de esta Ley tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes:

Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;

II. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;

III. Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso;

IV. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar;

Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987

V. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y

VI. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares.

a) SERVICIO CARTOGRÁFICO.

ARTICULO 78. El Servicio Cartográfico tendrá a su cargo todos los trabajos de este tipo y los geodésicos, topográficos y fotogramétricos, así como la producción y el abastecimiento de cartas, mapas, mosaicos aéreos y material similar para el Ejército y Fuerza Aérea. Estas actividades podrán coordinarse con otros órganos oficiales semejantes.

Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

ARTICULO 79. El Director del Servicio Cartográfico será un General procedente de Arma.

b) SERVICIO DE TRANSMISIÓNES.

ARTICULO 80. El Servicio de Transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará las siguientes actividades:

I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material del Servicio de Transmisiones para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Planear, organizar, instalar, operar y conservar los sistemas de telecomunicaciones para las necesidades militares, incluida la explotación y adaptación de las instalaciones civiles que queden bajo control militar; y

III. Auxiliar a los mandos en todos los niveles, en el empleo, operación y conservación de los medios de transmisión a cargo de dichas unidades, y en la capacitación del personal de las Armas y de otros Servicios encargados de tales medios.

ARTICULO 81. El Director del Servicio de Transmisiones será un General perteneciente a dicho servicio.

c) SERVICIO DE MATERIALES DE GUERRA.

ARTICULO 82. El Servicio de Materiales de Guerra, tendrá a su cargo el abastecimiento de armamentos, municiones, armamento para los vehículos de combate e instrumentos de control de tiro, necesarios al Ejército y Fuerza Aérea y de los materiales del propio Servicio y además realizará las actividades siguientes:

I. Recibir, diseñar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar los materiales de guerra del Ejército y Fuerza Aérea y los materiales propios del Servicio;

II. Fijar normas técnicas para el armamento;

III. Intervenir en las actividades de control de daños en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros Servicios; desorganizar y en su caso destruir las bombas y proyectiles no explotados; y

IV. Apoyar a otros Servicios en la instalación, operación y mantenimiento de equipos industriales y otros de su especialidad, en edificios, bases, campos y establecimientos militares o bajo control militar; y a la Defensa Nacional.

ARTICULO 83. El Director del Servicio de Materiales de Guerra será un General Ingeniero Industrial.

a) SERVICIO DE TRANSPORTES.

ARTICULO 84. El Servicio de Transportes tendrá a su cargo, proporcionar al Ejército y Fuerza Aérea los vehículos de empleo general y los de utilización del propio servicio, abastecerlos de partes y refacciones así como de máquinas e instrumentos especiales para garantizar su operación y mantenimiento, y además realizará las actividades siguientes:

I. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte de personal, tropas y materiales de toda naturaleza, excepto los transportes que tengan finalidades netamente tácticas; II. Organizar, emplear y operar los transportes terrestres, fluviales y lacustres, pertenecientes al Ejército y con el apoyo de la Fuerza Aérea, utilizar los transportes aéreos; cuando la autoridad que en su caso corresponda ordene el apoyo de la Armada, empleará los transportes de

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