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La Prision


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  496 Palabras (2 Páginas)  •  160 Visitas

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La "prisión", perpetua o temporal, es la pena privativa de la libertad menos grave -teóricamente- que la de reclusión. Debe cumplirse en establecimientos especiales, distintos de los destinados a los recluidos, con trabajo obligatorio (V. art. 9º del Código Penal). En la práctica no se realiza. Cuando la prisión no excediera de seis meses podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.

A su vez, la "reclusión" es la pena privativa de la libertad, perpetua o temporal, que se cumple en establecimientos especiales destinados al efecto, con trabajo obligatorio. Además, los recluidos "pueden ser empleados en obras públicas de cualquier clase, con tal que no fuesen contratados por particulares (V.art. 6º C.P.)". Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena de prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.

Cabe destacarte -por si te resulta útil- que el condenado a "reclusión o prisión perpetua" que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a "reclusión temporal" o a "prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena" y el condenado a reclusión o prisión, "por tres años o menos", que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo ciertas condiciones determinadas por el C.P. (V.art. 13).

Ten además presente que las penas que el Cód. Penal establece son: 1º) reclusión, 2º) prisión, 3º) multa y 4º) inhabilitación.

En términos generales, tales son las principales diferencias entre prisión y reclusión en el derecho penal argentino.

Es aquella que no puede aplicarse independientemente, sino que va unida a otra llamada pena principal. Las penas accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las principales o después de éstas.

(Fuente: OSSORIO, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Eliasta, Ed. 27°, Buenos Aires, p. 734)

Pto. 1: “Penas Accesorias”.

Por Sebastián José Amadeo[1]

CONCEPTO:

1) Penas principales: son las que se aplican autónomamente, esto es, con independencia de la aplicación de otras. A saber:

a- Privativas de la libertad (reclusión, prisión),

b- Patrimoniales (multa),

c- Privativas de derechos (inhabilitación).

2) Penas accesorias: son aquellas cuya aplicación está subordinada a la imposición de una pena principal. A saber:

a- Inhabilitación absoluta accesoria (art. 12, primer supuesto, C.P.).

b- Decomiso o comiso (art. 23 C.P.).

c- Incapacidad civil del condenado (art. 12, segundo supuesto, C.P.).

d- Pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país (Ley 12.331, art. 17).

e- Clausura y otras consecuencias penales previstas en leyes especiales.

f- Reclusión accesoria por tiempo indeterminado (art. 52): debe ser pronunciada por el Tribunal (según otros autores se trata de una medida de seguridad y no de una pena).

Analicémoslas individualmente:

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