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Prisiones

sushy7 de Diciembre de 2012

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 CAPACITACIÓN Y TRABAJO PENITENCIARIO

 El trabajo no tiene solo un valor ético, sino que es visto como el cumplimiento de un deber, además de tener un valor económico y social, en cuanto implica una ordenada relación humana, y por lo tanto una actividad dedicada a la producción de bienes.

 El trabajo y la preparación profesional representa un deber del interno en relación con su mantenimiento, así como un método positivo para lora la Readaptación Social.

Los fines del trabajo y la capacitación para el interno son:

 Prepara en un oficio a quien no lo tiene, y buscar la especialización de aquel que lo tenga.

 Evitar la explotación de la mano de obra.

 Garantizar la atención medica del interno.

 Del salario percibido será distribuido para su familia, para el interno , para la reparación del daño.

 Art. 10 Ley que establece Normas Mínimas sobre la Readaptación Social.

 La asignación de trabajo a los internos se hará tomando en cuenta el deseo, la vocación , las aptitudes, la capacitación laboral, y el tratamiento que tengan, así como las posibilidades con las que cuente el reclusorio.

 El reo pagara su sostenimiento en reclusorio.

 30% Para el sostenimiento de sus dependientes económicos.

 30% Para el fondo de ahorro del reo.

 30% Pago de la reparación del daño.

 10% Para gastos menores del reo.

 Administración del trabajo penitenciario.

 José Antonio Yañes Rosas. Señala que se debe establecer ordenamientos jurídicos que regulen la organización y administración del trabajo de los internos en los centros penitenciarios, haciendo de los internos personas que realicen un trabajo determinado cuya finalidad sea la readaptación social.

• CERESOS Y CEFERESOS EN MÉXICO

DISTRIBUCION POR SEXO

• 94.48% hombres y

• 5.12% mujeres.

SITUACION JURIDICA

• 59.07% han obtenido sentencia en tanto que un

• 40.93% son reos que aún se encuentran sin condena

RESPECTO AL FUERO

• 23.54% de los internos se encuentran acusados por delitos del fuero federal

• 76.46% por delitos del fuero común.

POBLACION NACIONAL

• Hasta el mes de abril de 2008 ascendió a:

• 217,457 internos.

• CENTROS PENITENCIARIOS EN MEXICO

DISTRIBUCION POR SEXO

• 94.48% hombres y

• 5.12% mujeres.

SITUACION JURIDICA

• 59.07% han obtenido sentencia en tanto que un

• 40.93% son reos que aún se encuentran sin condena

RESPECTO AL FUERO

• 23.54% de los internos se encuentran acusados por delitos del fuero federal

• 76.46% por delitos del fuero común.

POBLACION NACIONAL

• Hasta el mes de abril de 2008 ascendió a:

• 217,457 internos.

• ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CERESO EN TLAXCALA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

• Los centros de readaptación social son establecimientos destinados por el Estado, para la ejecución de sanciones, impuestas por los tribunales competentes en materia penal, y la readaptación de quienes incurran en actos antisociales.

• El personal directivo, administrativo, académico, médico y en general todo servidor público que labore en los Centros de readaptación social del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades, coadyuvarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el Presente Reglamento.

• Se deberán sujetar las disposiciones siguientes para salvaguardar el respeto de los Derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estos centros:

-Se deberá propiciar, promover y difundir la readaptación social de los sentenciados

-Únicamente ingresarán personas mayores de 16 años

-Ningún interno podrá ser sometido a torturas, penas infamantes, tratos crueles e inhumanos o degradantes, ni a cualquier otra condición distintiva

-El número dé internos en los Centros de readaptación social, no deberá sobrepasar su capacidad

– No se autoriza al personal llevar a cabo encargos, trámites o cualquier tipo de compra-venta de artículos personales para los internos

– La máxima autoridad dentro de los Centros de readaptación social, será el Director de Prevención y Readaptación Social

– Los horarios de actividades de los internos serán establecidos por el Director de Prevención y Readaptación (Art. 8º Reglamento Interno)

• Los Centros de Readaptación deberán contener las siguientes áreas

• La Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, estará integrada por las unidades administrativas siguientes:

• Los Centros de readaptación social deberán contar con las áreas técnicas siguientes

• El Director de Prevención y Readaptación Social tendrá las facultades y obligaciones siguientes

• El Subdirector Operativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

• El personal de seguridad y custodia de los centros de readaptación social, se sujetará a la organización jerárquica y de mando que se establece a continuación:

• El Consejo Técnico interdisciplinario estará integrado de la manera siguiente:

• El Consejo Técnico tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

• Clasificar a cada interno con base en el diagnóstico que emitan los responsables de cada una de las áreas

• Conceder estímulos motivacionales a los internos de cada Centro de Readaptación Social

• Otorgar premios a la buena conducta o hechos meritorios de los internos, los cuales podrán consistir en lo siguiente:

a) Asignación de cargos auxiliares de confianza

b) Autorización para ingresar y poseer aparatos electrónicos que de acuerdo a éste Reglamento estén permitidos

• CE RE SO

TLAXCALA

• Estructura del Centro de reinserción Social Tlaxcala

1. Área del sistema de identificación

2. Área de ingreso

• Físicamente separado de los dormitorios

• Permanecen hasta que se les resuelve su situación jurídica

3. COD ( centro de observación y diagnostico)

• Permanecen 30 días para observar su comportamiento

4. Área de procesados

-Se encuentran separados los procesados por delitos del fuero federal de los del fuero común.

• Área de sentenciados

• Dormitorios

 1 Dormitorio para procesados

 2 Dormitorios para sentenciados

 1 dormitorio para adultos mayores

• Talleres

• Talleres Formales

 Carpintería

 Costura

 Panadería

 Talabartería.

• Talleres informales

 Actividades artesanales

 Repujado

 Pintura

 Manualidades

• Régimen disciplinario

 Amonestación

 Nota de demerito que obre en su expediente

 Suspensión de comunicaciones y visitas (Max. 30 días)

 Perdida de estímulos que hubiera obtenido

 Reclusión en el área de tratamiento especial del centros (Max 30 días)

• Beneficios por el buen comportamiento

• Obtención de estímulos ( máximo 3)

• Beneficios relacionados con las penas

• El artículo 105 de la ley en su fracción V de la ley de ejecución de sanciones penales y medidas restrictivas de la libertad en el estado de Tlaxcala. Que entró en vigor el 18 de junio de 2011

• Nos menciona que el juez de ejecución es la autoridad judicial encargada del control y supervisión de la legalidad de la ejecución de las sentencias penales, debiendo, tramitar y resolver los asuntos e incidentes que se presenten esta fase y tendrán las siguientes funciones:

• V. Conceder o denegar los beneficios relacionados con las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia firme.

• Será mediante recomendación del consejo Técnico y a solicitud de la dirección o del sentenciado

• Requisitos para obtener un beneficio

 Haber transcurrido las 2/3 parte de la pena

 Tener una conducta intachable

 El dictamen psicológico informe que se encuentra integrado psicológicamente

 Demostrarse que se encuentra integrado con su familia

 Necesita un aval moral: persona solvente, y honrada, que se obligue a presentarlo siempre que para ello fuere requerido

 Aval económico: persona solvente que se obligue a pagar, si no cumple, la cantidad que se hubiere fijado como garantía;

• Tipos de beneficios

1. Modificación de las condiciones de aplicación

• Cuando el sentenciado no pueda cumplir alguna de las modalidades de la sanción por ser incompatibles con su edad, integridad física, sexo u otra circunstancia, Será mediante recomendación del consejo Técnico y a solicitud de la dirección o del sentenciado, el juez de control podrá modificarla

• 2. Conmutación

 El juez de ejecución podrá conmutar la sanción por custodia familiar, trabajo a favor de la comunidad o internamiento domiciliario

 Siempre que se hayan cumplido la mitad de la sanción

 Solo en los siguientes casos:

 Adultos mayores de 65 años de edad

 Enfermos crónico-

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