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La Propiedad En El Pacto De San Jose


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  502 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA SIMON BOLIVAR – EXTENSION CARLOS RANGEL LAMUS

SAN CRISTOBAL – ESTADO TACHIRA

LEGITIMACION PASIVA. ACCIONADO O PRESUNTO AGRAVIANTE, MINISTERIO PUBLICO, DEFENSORIA DEL PUEBLO, TERCEROS CON INTERES LEGITIMO, COADYUVANTES O ADHIRIENTES

INTEGRANTES

Frank A Escalante

Carlos Castro

C.I 12814120

Alvaro Delgado

C.I. 10.175.685

Yoxcy Rosales

C.I. 16.779.076

Octubre del 2013

iNTRODUCCIÓN

En nuestro actual esquema constitucional coexisten los dos grandes sistemas de control constitucional, como lo son el difuso, en manos de todos los jueces de la República y el concentrado, en manos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia creado por la Constitución de 1999, encarga de forma exclusiva de declarar la nulidad de las leyes y además actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, garantizando la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último interprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación; pero igualmente, en los términos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El Derecho Constitucional vulnerado amenazado y la competencia material atribuida al Tribunal, así como de territorialidad sin perjuicio de la especialidad en función del sujeto agraviante conocido como criterio orgánico o privilegiado, los tribunales ordinarios (civil y penal), como los especializados (laboral, contencioso administrativo, tributarios, funcionariales, mercantiles, marítimos, aeronáuticos, de niños, niñas y adolescentes, penal especial en materia de violencia de género, contra la corrupción, en materia agraria, entre otras). También ejercen la jurisdicción constitucional o actúan como tribunales constitucionales, de manera que en nuestro actual sistema, carente de una estructura potencial especializada es materia constitucional.

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.

Legitimación pasiva. Accionado presunto agravante:

En materia de amparo constitucional la legitimación pasiva corresponde a cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjero, que haya causado o producido un hecho u omisión que vulnere o amenace con los derechos constitucionales, tal como lo establece en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, de manera que procederá la pretensión constitucional contra cualquier acto, hecho u omisión provenientes de órganos del poder público nacional, estatal o municipal, de cualquier persona natural o jurídica, grupos, organizaciones privadas.

Del amparo constitucional contra decisión judicial, la legitimación pasiva, conforme al artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, es el órgano jurisdiccional el que haya Actuado fuera del ámbito de su competencia, entendida no solo de manera objetiva, también de manera territorial, por la materia y cuantía y subjetiva, sino en sentido constitucional, con abuso de poder, usurpación de funciones y abuso de la autoridad.

Del amparo sobrevenido o ende procesal en la legitimación pasiva corresponda al sujeto que haya lesionado o amenazado los derechos constitucionales en el marco de ese proceso jurisdiccional.

Del amparo contra omisión de pronunciamiento judicial en relación a la legitimación pasiva, la misma la enseñara lógicamente el tribunal ante el cual curse la causa que carece del pronunciamiento oportuno que ha generado la interposición de la pretensión del amparo constitucional.

Del amparo constitucional contra decisión que a su vez resuelve otro amparo constitucional o amparo contra amparo la legitimación pasiva lógicamente corresponde al tribunal constitucional que conoció en segundo grado de jurisdicción del proceso de amparo originario.

LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES

EN DERECHO PROCESAL

La legitimación de las partes es entendida como la cualidad necesaria de las partes para concurrir al proceso. En tal sentido el proceso debe instaurarse entre aquellos sujetos que se encuentren frente a la relación material controvertida en la posición subjetiva de legítimos contradictores, al afirmarse sujetos activos y pasivos de dicha relación, la regla general es que la persona que se afirma titular de n interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

EL PROCESO ORDINARIO VENEZOLANO

En el proceso ordinario venezolano no es posible determinar sino hasta que se dicte la sentencia que resuelva el merito de la acción, si las partes son o no los titulares activos o pasivos de la relación material controvertida en el juicio. En atención a lo antes planteado, la oportunidad, cuando el tribunal se pronuncia en torno a la pretensión deducida por el actor en la demanda según el articulo 361 del CPC en la contestación de la demanda, el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar, pudiendo hacer valer en esta oportunidad la falta de cualidad o falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio.

SISTEMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Se podía plantear la falta de cualidad e interés del actor para intentar la demanda o del demandado para sostener el juicio, para ser decidida en incidencia previa, pero en la reforma

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