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La accion de nulidad por simulación


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Informes  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  337 Visitas

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LA ACCION DE NULIDAD POR SIMULACIÓN

1.- ACCION POR LAS PARTES:

2Richard Villavicencio Saldaña

La acción de nulidad por simulación procede tanto en la simulación absoluta, como en

la relativa, en lo lícito cuanto en la ilícita según el art. 193° del C.C. y puede ser

ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado.

El código civil peruano vigente de 1984 difiere del Código Civil de 1936, porque en la

norma derogada se trataba la simulación absoluta. Los actores podían ejercer el uno

contra el otro la acción de nulidad por simulación; en cambio el Código Civil de 1984

vigente, establece una nueva posición conforme al artículo 193°, que establece “la

acción para solicitar la nulidad del acto simulado, puede ser ejercitada por cualquiera de

las partes, los que deben interponerlos durante su vigencia, por lo que, es de aplicación

los plazos prescritos, estipulados para las acciones de nulidad contenida en el Art.

2001° Inc. 1º, que fija un plazo de 10 años y de anulabilidad, según el Art. 2001° Inc. 4º,

que fija un plazo de 2 años, ya sea cuando se trata de simulación absoluta y de

simulación relativa, respectivamente.

Esto significa que concluidos dichos plazos ya no es procedente interponer la acción de

nulidad por simulación de acuerdo con la prescripción extintiva de la acción que se

interpone en el proceso mediante excepción.

2.- EFECTOS .- La nulidad por simulación trae consigo los siguientes efectos:

2.1 Si la simulación es absoluta al declararse su nulidad judicial, se extingue

definitivamente el acto jurídico aparente y también sus consecuencias si los hubiera. Asi

por ejemplo: Si un inmueble se transfirió con simulación absoluta al declararse su

nulidad no es necesaria una nueva escritura traslativa de dominio basta con la

inscripción de la sentencia del Juez en el Registro de Propiedad.

2.2 Si la simulación es relativa, hay que distinguir si se trata de una lícita o ilícita. En el

primer

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