Accion de nulidad en matrimonio
chilitobgr10 de Julio de 2015
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INTRODUCCIÓN:
En este trabajo les hablaremos sobre todo lo que tiene que ver la nulidad en matrimonio, tanto como en nuestro país de origen tanto en diferentes estados de nuestra república a su vez también será comparado con otro país, y nuestro trabajo se empezará a desarrollar desde sus antecedentes históricos y como es cuando se puede hacerla acción de nulidad y en que procede, también encontraremos el tema objeto de este trabajo que se ha realizado por el alumno Basilio Gutiérrez Ruvalcaba en el cual se demuestra su capacidad de búsqueda y elección sobre los temas a seguir así los efectos y declaración de ausencia, nulidad del matrimonio ilícito pautivo y la sentencia de nulidad. Asimismo, ambas pueden hacerse antes el juez de lo familiar. Para llevar a cabo, en lo concerniente a la investigación de la acción de nulidad, dado que esta es un hecho absolutamente evidente, No debemos olvidar que solo los actos existentes son susceptibles de estar afectados de nulidad, por lo tanto, en lo que concierne al matrimonio, la falta de solemnidad, que consiste en la ausencia del acta o del juez del registro civil, o de ambos, no puede ser causa de nulidad, ya que esta carencia lo convierte en inexistente, pues falta esos elementos de existencia de acto jurídico.
MARCO TEÓRICO.
A) ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
El instituto del matrimonio tiene su origen básicamente en los actos de voluntad de las personas, para procrear una familia y/o desarrollar sus proyectos de vida. Al respecto “El matrimonio suponía un trabajo en equipo, un grupo de gente en el que los unos ayudaban a los otros. Implicaba una división del trabajo que asignaba a cada miembro de la pareja un tipo distinto de tareas. El matrimonio también era útil para crear y mantener relaciones de cooperación entre familias y comunidades.”
De aquí parte una conceptualización propia del porqué las personas tomaban la decisión de contraer nupcias, dado que con ello el desarrollo de la personalidad y del medio eran, evidentemente, más realizables. Por razones prácticas, se ve cómo los contrayentes asumían el compromiso del matrimonio, lo cual hoy lleva a reflexionar, sobre el nivel de concientización y madurez de las personas, que han ido desviando los fines del matrimonio y la razón de la institucionalidad de este acto jurídico; surgiendo las derivaciones objeto del presente estudio. El matrimonio tiene grandes influencias en la persona y en medio social, y reviste de un nivel de importancia, atención y de análisis por parte de todos los posibles medios “Para el individuo es el más importante de todos los vínculos que el hombre puede formar, el que ejerce más influencia sobre su destino. De él depende su felicidad o su desgracia, pues en el matrimonio entran en juego los fines existenciales del hombre que tocan lo más íntimo de su corazón…
Para la sociedad la importancia del matrimonio reside en que es la base fundamental de la familia y el modo normal de constitución de la misma, y a la vez fundamento de la convivencia civil, pues sin el matrimonio no es concebible una organización duradera de la
Lógicamente esta es una concepción ortodoxa y quizás un poco romántica del matrimonio, la verdad es que este instituto dentro de su concepción y conceptualización básica ha sido desarrollado para lograr el equilibrio y bienestar de la persona, por ende, obliga a un respeto por la tradición, en cuanto al porqué de su razón de ser. Resulta importante cuando se discute de la inexistencia o de la nulidad de un acto, recordar algunos de los fundamentos básicos de la Patología Negocial, tales como:
a- ¿Cuándo un acto está viciado de nulidad?: Se habla de nulidad absoluta en aquellos casos en que el acto jurídico cuenta con vicios, en los elementos esenciales y de presupuestos del acto jurídico; así como en el postulado subjetivo no sólo en el sujeto sino, de igual forma, en el objeto y en la misma causa.
B- Se entiende el concepto de inexistencia, cuando específicamente se define que el acto con apariencia de buen derecho, jamás existió a la vida jurídica, por haber en el fondo elementos insubsanables que le hacen per se ausente de la vida jurídica.
De esta forma, se podría valorar en qué momento, nos encontramos ante un acto viciado en sus elementos y por ello sancionado por la ‘invalidez’, cuando su génesis proviene de la ilegalidad, no sólo en lo propio de la voluntad, sino en la funcionalidad de ser una causa con evidente inexistencia de licitud. Lo anterior ha sido llamado por algunas corrientes doctrinarias como causal de ‘Nulidad’, sin embargo, se ha de recordar que ese tipo de nulidad sería absoluta, en otras palabras, insubsanable y por esto, cabe la sanción señalada en el artículo 14, en relación con el 64 del Código de Familia patrio1. Adicionalmente, en una integración de la norma, se configura lo prescrito en nuestro Código Civil en lo referente a una nulidad por la ausencia de los elementos2, que pueden obrar en el sujeto, en la manifestación expresa de su voluntad. Asimismo, en conjunción con la ausencia de una causa justa y viciada la acción, un acto que en apariencia es
“Nulo”, se tornaría en un ‘Acto Inexistente’, como en líneas posteriores será explicado. En nuestro Código de Familia se enuncia en el artículo once que “El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto: la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio”, esto nos lleva a un serio cuestionamiento: ¿Por qué es posible considerar que este instrumento esencial, pueda ser bien un acto simulado o un acto inexistente para la vida jurídica? Es aquí donde surge el término de Matrimonio.
“Como hemos dicho, la sentencia de nulidad matrimonial tiene por objeto declarar que el matrimonio es nulo, pero no sólo para el futuro, sino para el pasado, es decir, con efectos retroactivos al momento de su celebración. El vínculo conyugal, aparentemente establecido entre los cónyuges en realidad no ha existido nunca. Ha sido una mera apariencia formal de matrimonio derivada de la convivencia fáctica de la pareja y, por tanto, habrá que entender que no ha producido los efectos propios de la institución matrimonial.”
Así, el matrimonio, es la concepción de un acto en donde las personas externan un compromiso, de existencia en común, de colaboración y mutuo auxilio. Esto, obliga, categóricamente, a ver los orígenes de dicha exprés-
1- Art. 64. La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 puede declararse aún de oficio.
2- Art. 835 Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:
1.- Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.
2.- Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige que en ellos interviene.
3 Su origen está en el Derecho Canónico y la aplicación fue evolucionando hasta utilizarla para hacer referencia de cualquier causa de nulidad. Planteamiento que se realiza en el Código Civil.
B) TEMA OBJETO DE ESTUDIO.
Disolución matrimonial.
La nulidad.
Causas:
El matrimonio es una institución vulnerable que a veces suele enfrentar serios problemas que pueden hacer desaparecer el estado matrimonial. Esos problemas determinan su brevedad o prolongación en el tiempo. Esto se significa que el matrimonio es una institución susceptible de disolución. Pero ello no implica la destrucción de la familias desde el punto de vista jurídico, pues no hay disolución de los derechos, deberes y obligaciones que a partir del matrimonio vinculan a los miembros del grupo familiar, aunque este se distingue, pues los efectos respecto de los hijos continúan aunque los padres estén separados, y, por otra parte, el parentesco por afinidad sigue produciendo sus efectos: el de impedimento para el matrimonio en línea recta.
En nuestro derecho, el matrimonio solo puede disolverse o terminar por las siguientes causas:
a) por muerte de alguno de los cónyuges.
b) Por nulidad.
c) Por divorcio.
Efectos de la declaración de ausencia y presunción de muerte:
La declaración de ausencia y la presunción de muerte por si solas no ponen fin al matrimonio, como pudiera creer, sino que solo suspenden o terminan la sociedad conyugal.
Inexistencia del matrimonio.
Es conveniente distinguir la inexistencia de la nulidad del matrimonio; para ello, recordemos que para que exista el acto jurídico matrimonial se deben cubrir los requisitos legales siguientes:
1: ser una manifestación de voluntad libre y solamente de personas de diferente sexo.
2: que las voluntades, las cuales necesariamente deben existir, aunque pudieran estar viciadas, son la de los consortes y las del estado, a través del juez del registro civil.
3: tener por objeto la voluntad de crear el estado de casados con los derechos, deberes y obligaciones que le son inherentes.
4: celebrar el acto matrimonial ante el juez del registro civil.
5: que el juez del registro civil realice la declaración de casados.
6: redactar el acta respectiva en la que conste la expresión de voluntades, la diferencia del sexo, la mayoría de edad, la declaración del juez de “unidos en matrimonio” y las firmas de los contrayentes, así como sus huellas digitales.
7: constatar el acto en las formas oficiales diseñadas ex profesos para ello.
De este modo, si el acto matrimonial le falta algún elemento o no se realiza con las formalidades de existencia, no habrá matrimonio, aunque lo haya habido en apariencia.
Esto se refiere
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