La argumentación jurídica es factor positivo del debido proceso
correa003Informe30 de Noviembre de 2013
269 Palabras (2 Páginas)390 Visitas
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ES FACTOR POSITIVO DEL DEBIDO PROCESO
ETIOLOGÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. ANTECEDENTES
Según el Diccionario de Real Academia Española, argumentar procede del latín argumentare y significa argüir, descubrir, probar, aducir o poner argumentos.
Con el modelo clásico según QUINTILIANO (39-95) se refiere a la argumentación jurídica, en su célebre obra Instituciones Ortorias y que ha servido de guía a innumerables generaciones de juristas desde la Antigüedad hasta nuestros días.
Según QUINTILIANO el género judicial aunque es de mucha extensión y variedad consta siempre de acusación y defensa. Sus partes se reducen a cinco: exordio, narración, confirmación, refutación y peroración.
El exordio es el principio de todo discurso argumentativo. Su finalidad es preparar el ánimo de los oyentes para ganarse su atención y benevolencia puesta que si carece de alguna de ellas todo trabajo que el operador jurídico haga a continuación puede resultar inútil por tener cerrada la puerta del intelecto de quienes le escuchan.
Para que el exordio cumpla esa finalidad conviene conocer bien las peculiaridades de aquéllos a quienes va dirigido para poder surge la argumentación, como herramienta para aprender a pensar y a discutir de forma ordenada y responsable. Siguiendo a HERÀLITO (535-484 a.C.) la argumentación es la facultad que tiene la humanidad para razonar en común.
La racionalidad es básicamente un concepto metodológico que se aplica a cursos de acción intelectual que tienen que ver con el conocimiento científico. En efecto, las expresiones “razón”, ‘razonamiento’ , ‘racional’ y otras relacionadas nacen a la par que la ciencia griega. ‘Razón’ , son palabras cuyos significados están estrechamente unidos. ‘raconal’ y ‘razonamiento’ se aplican a las formas de pensar propias del quehacer científico.
...