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DEBIDO PROCESO

josegarciaguzman4 de Mayo de 2013

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AMPARO. Una explicación sencilla de las etapas del juicio de amparo ante el Juez de Distrito (Publicación 62)

Posted by miabogado on 4/01/11 • Categorized as AMPARO

El juicio de amparo se compone de las siguientes etapas:

1.- Demanda: Es el escrito en donde que quejoso expone al juez el acto de autoridad que reclama y que viola sus garantías individuales; la autoridad(es) responsable de ese acto de autoridad; el tercero perjudicado en caso de haberlo (Publicación 26. AMPARO. Quién es el tercero perjudicado?); la narración de hechos de lo que ha acontecido; una exposición de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad (Publicación 50. AMPARO. Qué son los conceptos de violación en el amparo); así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.

2.- Auto admisorio y suspensión provisional: El juez dicta un auto admitiendo la demanda de amparo; ordena que la autoridad(es) señalada como responsable (Publicación 43. AMPARO. Quién es la autoridad responsable?) rinda un informe previo; señala fecha para la audiencia incidental; y, otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad, para los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo jurídico y físico) permanezca sin cambios. Se le fija igualmente una fianza al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión.

3.- Audiencia incidental: Esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad(es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad(es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. En caso de que la autoridad(es) admita los actos, el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgará la suspensión definitiva.

4.- Otorgamiento de la suspensión definitiva: Esta se otorga en la audiencia incidental, siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por efecto de que el juicio de amparo continúe hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten. El tercero perjudicado puede ofrecer contrafianza para que la suspensión se revoque.

5.- Fecha de la audiencia constitucional: El juez deberá de señalar, a parte de la fecha de la audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá de celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva, si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.

6.- Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas deben de ofrecerse en la audiencia constitucional, aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda de amparo. En el caso de la prueba pericial, testimonial y la de inspección judicial, deberán de ofrecerse cuando menos cincos días hábiles antes de la fecha de la audiencia. Las pruebas pueden ser ofrecidas por el quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad(es) responsable.

7.- Audiencia constitucional: Es la audiencia en donde se estudia el fondo del asunto. Se desahogan las pruebas ofrecidas y en caso de que no puedan desahogarse por alguna razón, podrá diferirse la audiencia cuantas veces sea necesario hasta que puedan hacerlo. Concluida la recepción y desahogo de las pruebas de las partes, se procederá a recibir los alegatos finales.

8.- Sentencia: El juez, valorando el escrito de demanda, el informe de la autoridad(es) responsable y las pruebas ofrecidas por los involucrados en el juicio, dictará una sentencia definitiva en donde establecerá, si se ampara o no al quejoso y de resultar amparado, en qué términos, contra qué actos específicos y contra que autoridad(es).

9.- Cumplimiento de la sentencia: La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

10.- Informe de cumplimiento de la sentencia: La autoridad(es) responsable deberá de informar al juez el cumplimiento de la sentencia y en caso de que no lo haga, el quejoso podrá solicitar al juez que aperciba y obligue a la autoridad a hacerlo.

11.- Recurso de revisión: El quejoso, el tercero perjudicado y la autoridad(es) responsable, podrán interponer el recurso de revisión contra la sentencia que pronuncie el juez de distrito en el término de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.

12.- Substanciación del recurso de revisión: El recurso de revisión será resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito competente de acuerdo al juez de distrito de que se trate y su resolución no acepta recurso alguno, por lo que su sentencia quedará firme.

El Juicio de Amparo

Lic. José Valle Hernández.

Juez Octavo de Distrito en el Estado

El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.

El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.

El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1° L.A.)

EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO

INDIRECTO Y SU INCIDENTE.

1.- ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

La demanda de garantías debe presentarse ante el Juez de Distrito, de conformidad con los artículos 48, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 36 y 37 de la Ley de Amparo, o bien, ante el Superior del Tribunal que haya cometido la violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal.

Asimismo, en los lugares en que no resida juez de Distrito, los Jueces de Primera Instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que haya ejecutado o trate de ejecutar el acto reclamado, tendrá facultad para recibir la demanda (artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley de Amparo).

De igual forma, como un caso de excepción, la demanda de garantías podrá presentarse fuera del horario de labores de los Tribunales, ante el Secretario del Juzgado que se encuentre de turno, en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, por lo que el juez respectivo podrá habilitar además los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión (artículo 23 de la Ley de Amparo).

Por su parte el Acuerdo General número 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, señala:

Artículo 6.- Del turno de los Asuntos Relacionados.- Cuando ante las Oficinas de Correspondencia Común se presente algún asunto que tenga relación con otro resuelto o en trámite, por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse se actos derivados del propio procedimiento, las referidas oficinas lo turnarán al órgano jurisdiccional que resolvió o en el que se tramite el anterior.

Para tales efectos, no se considerará que un órgano jurisdiccional federal tuvo conocimiento previo de un asunto cuando haya declarado su incompetencia por razón de la vía, o bien cuando declare el desechamiento del recurso de que se trate.

Tratándose de la materia penal, se considerará que un asunto es relacionado cuando se refiera a los mismos hechos, por lo que deberá turnarse al mismo órgano jurisdiccional a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Fuera de los casos antes señalados, para determinar si un asunto está relacionado con otro bastará

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