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PROCESO PENAL ACUSATORIO: PRESENTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

DIANA LAURA HERNANDEZ MARTINEZEnsayo11 de Septiembre de 2021

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UNIVERSIDAD UNIVER MILENIUM

PLANTEL RECTORIA

DERECHO: PROCESO PENAL ACUSATORIO: PRESENTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

PROFESOR:

Lic. Flores Victoria Luis Angel

ALUMNO:[pic 3]

E.D. Diana Laura Hernández Martínez

MATERIA:

JUICIOS ORALES EN AMERICA LATINA[pic 4]

1° MODULO         GRUPO: E1DPPA101      

PREÁMBULO

Es sabido que en los países latinoamericanos la justicia es poco efectiva y poco accesible a la mayoría de los ciudadanos, que las capacidades de investigación y solución de casos son pocas, y que los sistemas están sobrecargados, entre otras por el acento en una tendencia de populismo punitivo que ha llevado al uso excesivo del sistema penal (aumento de penas, del número de conductas tipificadas como delitos, abuso de la prisión preventiva, entre otros), aún si desde una perspectiva progresista este debería ser el último recurso para atender las conductas punibles. Junto con las reformas policiales, las de los sistemas de justicia deben ser centrales en cualquier programa de reforma institucional que busque fortalecer al Estado y darle mayor legitimidad frente a la ciudadanía. El papel de la administración de justicia es fundamental para garantizar la calidad de la democracia. Una justicia accesible, eficiente, eficaz y con procesos transparentes y expeditos mejora las relaciones sociales, disminuye la criminalidad y la violencia y le da herramientas a las instituciones para enfrentar mejor las amenazas complejas como la que representa el crimen organizado.

En todo ese proceso no existen caminos cortos o fáciles. El sistema antiguo al estar tan sólidamente asentado en nuestros hábitos, tiene una enorme capacidad para reconstruirse si se le dejan espacios para ello. La lucha contra la inquisición y escrituración tiene que ser frontal y sin concesiones, pues sino los pequeños resabios del sistema antiguo rápidamente se constituirán en la norma. Particularmente relevante es no dejar espacios para la mantención del expediente, cuya lógica termina contaminando todo el sistema y postergando las posibles ganancias de una reforma.

Para que ello sea posible es vital desarrollar un modelo de gestión acorde con los productos que se esperan en el nuevo sistema. La gestión judicial no es un tema nada especial ni más complejo que la gestión de muchas otras instituciones conformadas por profesionales. Hoy en día hay suficiente conocimiento acumulado en nuestra región para diseñar y echar a andar sistemas administrativos completamente diferentes a los que tradicionalmente hemos conocido y que no se sustentan sino precisamente en el débil argumento de que es la forma como tradicionalmente se han hecho las cosas.

Los países que han tenido la voluntad de emprender sus reformas bajo tales premisas hoy en día pueden exhibir con orgullo sistemas dinámicos e innovadores, con alta capacidad para ajustarse a entornos cambiantes y, lo más importante, con resultados marcadamente superiores a los de los viejos y caducos sistemas inquisitivos, lo que tarde o temprano pasa a ser valorado por la ciudadanía, objetivo último de todo proceso de reforma judicial.

 

COMPARATIVO: SISTEMA ACUSATORIO VS. INQUISITIVO

SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA INQUISITIVO ESCRITO

Presunción de inocencia como norma; se investiga para detener.

Violaciones sistemáticas a la presunción de inocencia, se detiene para investigar

Se rige por un sistema de audiencias en presencia del juez, donde, con equidad entre las partes, ambas posturas se presentan verbalmente, excluyendo la prueba obtenida por medios ilícitos

Se rige por escritos que van integrándose en u expediente y donde tiene mayor valor probatorio los realizados por el ministerio público.

El imputado es un sujeto de derechos a quien se le escucha para ser juzgado por un sistema humanista

El imputado es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de documentos.

Los procesos generan credibilidad y confianza, pues la información que en ellos se obtiene es valorada directamente por el juez

Los escritos generan incertidumbre y desconfianza, al  ser personas no profesionales (escribientes) las que valoran la información que se genera, o delegarse esta función a secretarios.

Los procesos garantizan la participación activa del acusado y la victima

En los escritos se limita el derecho a la defensa y la participación directa de la victima

La confesión del imputado no tiene valor probatorio a menos que la rinda frente al juez

La confesión ante agentes investigadores tiene valor probatorio y se utiliza de manera generalizada.

Se racionaliza el uso de la prisión preventiva, aplicándose excepcionalmente,

Los escritos aplican de manera automática la prisión preventiva .

Los procesos incluyen el uso de salidas alternas a juicio, con el fin de mejorar y agilizar el sistema de justicia.

Los escritos sacrifican la conciliación entre las partes y no prevén salidas alternas, lo que impide brindar una justicia eficiente.

El juez de Control o garantías se encarga de las etapas previas al juicio, en tanto que el  Juez o Jueces “Oral” presiden la audiencia del juicio sin tener conocimiento previo del asunto, para evitar el prejuzgamiento.

Un mismo juez lleva todo el proceso por lo cual es muy factible que prejuzgue.

Los juicios se rigen por los principios de oralidad, publicidad (abiertos al público y transparentes) inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

Los escritos son cerrados y generan corrupción.

Los juicios orales dan orden y unidad, y son expeditos en su desahogo, en un tiempo relativamente breve.

Los escritos son muy lentos e informales. El promedio de duración de un juicio oscila entre 1 y 3 años.

Genera incentivos y reglas para la actuación científica y profesional de las partes.

No existen dichos incentivos.

 

 

 

PRODUCTO UNO: CASO

 

Tema: Control de legalidad de la detención

 

CASO

 

“Flagrancia equiparada”

 

1. Descripción de hechos

 

En una audiencia inicial, el agente del Ministerio Público afirmó que el imputado Joel Rodríguez Elizondo fue detenido por agentes de seguridad pública minutos después de que cometió el delito de robo. Se llevó a cabo, afirma, cuando el imputado caminaba metros adelante del local (destinado a tienda de abarrotes) de donde tomó cien pesos que la ofendida había dejado sobre el mostrador. La detención se realizó ante el señalamiento de un testigo presencial y, en donde después de practicar la revisión corporal, se encontraron en poder del imputado la cantidad de doscientos pesos, de los cuales cien pertenecían a la ofendida. Situación que actualiza la hipótesis de flagrancia prevista en el artículo 146, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicitó se calificara como legal la detención.

 

La defensa alegó que la detención del imputado no se realizó en el momento mismo en que se cometió el delito o inmediatamente después de haberse cometido, ni tampoco medió, en el último supuesto, una persecución material e ininterrumpida, únicas hipótesis que permite el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que solicitó la desaplicación de la hipótesis normativa invocada por el agente del Ministerio Público, que prevé la flagrancia equiparada, al estimar que ese supuesto ya no es contemplado por la Constitución Federal. 

 

Destacó, además, que el supuesto testigo solamente identificó al imputado como uno de los clientes que salió del local, pero no como el que tomó los cien pesos del mostrador. Aunado a ello, no existe certeza de que cien de los doscientos pesos que llevaba el imputado correspondieran a los que dice la ofendida dejó en el mostrador.

 

El Juez de Control desestimó lo alegado por la defensa y estimó actualizada la hipótesis de flagrancia invocada por el agente del Ministerio Público. Así, previo a la formulación de la imputación, vinculó a proceso al imputado por el delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 220, fracción II, con relación al 223, fracción I, ambos del Código Penal para el Distrito Federal. Asimismo, impuso como medidas cautelares la presentación periódica ante el juez y la exhibición de una garantía económica. 

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