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La cancelación de la manipulación


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  Informes  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN

Medio de defensa legal que tiene el particular afectado en sus derechos jurídicamente tutelados por un acto administrativo determinado, que se presenta ante la autoridad administrativa facultada para ello, para que revise el acto y, en caso de que se encuentre demostrada la ilegalidad del mismo a partir de los agravios esgrimidos, lo revoque, anule o reforme. Es decir es el medio por el cual la propia autoridad administrativa facultada para ello puede revisar sus propias resoluciones.

Atendiendo a esto y de conformidad con el anexo al Convenio de Coordinación Fiscal las entidades Federativas podrán resolver en términos del Código Fiscal de la Federación el recurso de revocación conforme a lo establecido en los artículos 116 al 133-A del citado ordenamiento legal

El recurso de revocación procede contra las resoluciones de tipo:

- Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:

· Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

· Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

·Dicten las autoridades aduaneras.

-Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

-Los actos de autoridades fiscales federales que:

·Exijan el pago de créditos fiscales cuando:

a. Se alegue que estos se han extinguido.

b.Que su monto real sea inferior al exigido.

c.Se refiera a recargos, gastos de ejecución ó a la indemnización.

·Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

-Afecten el interés jurídico de terceros.

-Determinen el valor de los bienes embargados.

El recurso de revocación será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.

El escrito de interposición debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente;

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