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La evaluación de los riesgos


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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La evaluación de los riesgos originados por los agentes químicos en los lugares de trabajo es una de las obligaciones que el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, establece para

los empresarios. Dicha evaluación es compleja, no sólo porque los agentes químicos tienen propiedades peligrosas muy diversas, que conllevan distintos tipos de riesgos, sino

también porque estos agentes están presentes en una amplia variedad de actividades laborales ya sea por un uso intencionado o no. El hecho de que algunos agentes puedan producir efectos sobre la salud a largo plazo complica aún más su evaluación y control.

En la actualidad, aparte de la legislación que regula el riesgo químico, existen muchas

herramientas (guías, normas, métodos, etc.) para llevar a cabo una adecuada actividad

preventiva frente a los agentes químicos. Estas herramientas se encontraban hasta el momento dispersas, por lo que se consideró necesario reunirlas en un único texto.

Para garantizar el éxito de la evaluación del riesgo químico es fundamental llevar un

orden y una sistemática que garantice que no se queda ningún aspecto sin considerar.

Para ello se han elaborado unos esquemas que guían al lector a lo largo de todo el procedimiento. Además, se dan pautas que ayudan a decidir cuándo medir y cuándo no, en

caso de que el riesgo sea por inhalación, y para centrar la atención en aquellos riesgos

de actuación prioritaria.

Los métodos simplificados de evaluación se han desarrollado considerablemente en los

últimos años y están adquiriendo un papel importante cuando se trata el riesgo químico;

por ello, se han integrado dentro del esquema general de actuación preventiva y se contemplan como una primera aproximación al problema higiénico y como un complemento

de la evaluación cuantitativa.

Debido a la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1272/2008, que adapta el sistema

global armonizado al REACH, estamos ante un periodo transitorio, que durará unos cuantos años, de coexistencia de dos tipos de legislaciones procedentes de la UE en lo que a comercialización de productos químicos se refiere. Para sustancias, desde el 1 de diciembre

de 2010, es obligatorio realizar el etiquetado y el envasado conforme al nuevo sistema.Por

ello, todos los temas tratados en el texto se contemplan desde el punto de vista de las dos

reglamentaciones, los RealesDecretos 363/1995 y 255/2003, poruna parte, y el Reglamento

(CE)

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