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La ley de lealtad Comercial para la identificación de mercaderías requiere en el intento de la perfecta individualización de su denominación; origen (nacional o extranjero); contenido, con determinación de productos puros o mezclados y cuantitativame


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Exámen  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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Trabajo Practico N° 1

Análisis de la ley de lealtad Comercial N° 22802

La ley de lealtad Comercial para la identificación de mercaderías requiere en el intento de la perfecta individualización de su denominación; origen (nacional o extranjero); contenido, con determinación de productos puros o mezclados y cuantitativamente considerado.

En el artículo 5 de la ley establece el primer tipo represivo o prohibición legal cuando se consignan en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto a la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Esta regla pretende mantener la veracidad y correspondencia entre la identificación del producto y el producto mismo estableciendo como conducta reprochables a todas aquellas que puedan inducir a error; engaño; confusión respecto a determinadas características de los productos, por ejemplo, naturaleza, origen, calidad, pureza o mezcla, cantidad, propiedades, características, usos, condiciones de comercialización, técnicas de producción.

Este mandato protege los intereses de los consumidores, de los demás concurrentes y de la comunidad general.

En el artículo 6 refiere a los posibles responsables de las conductas reprochables a los productores, fabricantes, envasadores, los que encomendaron envasar o fabricar; los fraccionadores e importadores respondiendo directamente por la veracidad de las indicaciones contenidas en los rótulos.

En este artículo ubica a otros sujetos como los comerciantes mayoristas y minoristas, quienes en principio no son responsables salvo que; comercialicen productos o frutos cuya identificación contravenga lo dispuesto por el artículo 1 de la ley; o cuando comercializan productos sin exhibir la documentación que individualice de manera fehaciente a los verdaderos responsables de su fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización. Pesando sobre ellos una obligación, cuyo incumplimiento los torna responsables  y es la obligación de control de la identificación de los frutos y productos, ya que deberá verificar que estén correctamente identificados, o de lo contrario serían los responsables directos.

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