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LEY DE IDENTIFICACIÓN


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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OBJETO DE LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

En el capítulo I, DE LAS Disposiciones Generales podemos encontrar lo siguiente.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definición de Identificación

Artículo 2. Se endiente por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento.

Medios de identificación

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.

Implantación de Tecnología

Artículo 4. El Estado garantizará la incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los órganos del Poder Público.

El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del sistema de identificación, con el objeto de lograr un sistema de avanzada tecnología, que facilite a la ciudadanía el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.

El Capítulo III de la presente ley nos habla de la identificación indígena

Del otorgamiento de los documentos de identificación a los indígenas

Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, tomando en cuenta la organización sociocultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas, garantizará la obtención de la cédula de identidad a los indígenas bajo los principios de simplicidad, gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, publicidad, no discriminación y eficacia. En el caso de expedición de pasaporte, éste deberá estar exento de pago alguno para su emisión.

Inscripción en el Registro Civil de niños, niñas y adolescentes indígenas

Artículo 12. Los niños, niñas y adolescentes indígenas serán inscritos ante el Registro Civil por sus padres, sus representantes o responsables.

En caso que el niño, niña o adolescente indígena no hubiere nacido en una institución hospitalaria, el presentante podrá realizar la inscripción en el Registro Civil prescindiendo del certificado de nacimiento expedido por los centros hospitalarios, pero deberá realizar la inscripción conjuntamente con dos testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando expresamente lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia relevante a los fines de la inscripción.

Inscripciones de mayores de edad indígena

Artículo 13. Los indígenas mayores de edad, serán inscritos en el Registro Civil, a solicitud del interesado, quien se hará acompañar en el acto de presentación con la autoridad legítima o la persona que según los usos y costumbres represente a el pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca y dos miembros de la misma, quienes como testigos del acto darán fe de la filiación declarada, indicando expresamente lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia relevante a los fines de la inscripción.

Respeto a los idiomas y atuendos indígenas

Artículo 14. Se expedirá la Partida de Nacimiento y la Cédula de Identidad, en el idioma castellano y en el idioma del pueblo o comunidad a la cual corresponda, así como cualquier otro documento de identificación de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, respetando los nombres y apellidos propios de sus idiomas.

Asimismo, no se les obligará a fotografiarse con una vestimenta distinta a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones.

Del servicio de identificación indígena

Artículo 15. Con el objeto de optimizar el proceso de identificación de la población indígena, el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, implementara un servicio de identificación con carácter permanente, orientado a facilitar la cedulación masiva de estas comunidades, en coordinación con el órgano competente en materia de registro civil.

Capítulo V

Del Pasaporte

El Pasaporte

Artículo 29. El pasaporte es el documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el extranjero, expedido por el Estado a través del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República o aquel que por acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, cumpla la misma función.

Los requisitos, características y elementos de identificación serán los establecidos

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