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La valuación de Impacto ambiental.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  140 Visitas

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R.P.D.A.

RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

Luís Emilio Ossa Pérez

Evaluación de Impacto ambiental

Instituto IACC

04/08/2012


Desarrollo

        Podemos hacer mención que al respecto podemos hacer distinción en dos planos como los cuales son; el de la responsabilidad ordinaria civil y el de la responsabilidad por dichos daños ambientales provocados. Por lo que podemos indicar y mencionar en la primera la LBGMA es aquella que ratifica dicha aplicación para aquellos que sufran de forma directa algún daño o perjuicio por alguna acción dolosa o negligente por parte de alguna otra persona, dicha responsabilidad la cual se crea por daño ambiental origina una acción la cual puede terminar en una sentencia la cual pueda obligar al responsable a reparar dicho daño realizado o ejecutado el cual haya afectado a dicho medio ambiente cuando este sea significativo. En dicho caso presente se requiere culpa o dolo de parte del supuesto responsable que dicha acción haya cometido. Sin embargo debemos tener presente que al momento de infringir dichas normas o planes antes aludidos, los  cuales establecen algunas presunciones legales a favor del mandante con lo cual se puede mencionar que invierte dicho proceso en el peso de la prueba.

        Podemos hacer mención que algunas de sus infracciones por hacer o provocar daño al medio ambiente en el cual vivimos son en el primer lugar sanciones que están claramente notificadas en el art 56 de la ley a) amonestaciones b) multas de hasta mil UTM (USS $50000) y c) clausura temporal o definitiva. Dichas sanciones que se impongan va a depender de las siguientes condiciones las cuales mencionaremos a continuación las cuales el juez debe ponderar; a) la gravedad de la infracción según los niveles en que se hayan excedido las regulaciones ambientales b) las reincidencias c) la capacidad económica del infractor d) el cumplimiento de los compromisos los cuales son contraídos de una DIA o EIA.  Podemos hacer mención que la consecuencia jurídica radica o expresa una sentencia judicial la cual es desfavorable para dicho demandado, la cual consistirá o tendrá como fin  la obligación de reparar el medio ambiente dañado o alguno de sus componentes, por otra parte si se ve afectado de forma directa un bien jurídico privado dicho efecto de la reparación se podrá claramente confundir con dicha plan de acción el cual indemnice dicho daño causado a la propiedad del directamente afectado, en cambio si afectan los bienes públicos, habrá que reparar el medio ambiente o el componente del mismo dañado sin perjuicio alguno de las indemnizaciones a que tengan derecho los particulares afectados de forma directa.

        Podemos hacer mención que dicha normativa legal la cual nos habla de forma clara y precisa sobre bases generales del medio ambiente constituye un razonable y equilibrado punto de partida para ordenar y generar dicha normativa ambiental en el país, podemos hacer mención que otra de las etapas difíciles como la anterior es la implementación y hacer que dicha normativa opere en la practica actual hoy en día, especialmente en la etapa inicial, en cuanto al SEIA a la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y a la elaboración e implementación de planes de prevención y descontaminación.    

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