ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¨La violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos fundamentales.¨


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 6

La mujer

Desde el principio de los tiempos se ha visto a la mujer como el sexo débil; vulnerable ante múltiples situaciones cotidianas y de esta forma a realizarla una víctima más.

¨La violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos fundamentales.¨

¿Qué es Violencia Intrafamiliar?

Es cualquier situación de maltrato físico, psicológico, sexual o patrimonial. La persona que realiza el acto violento, se encuentra en una situación de poder; control o superioridad sobre la persona que lo recibe. Este concepto hace referencia a la existencia de una relación familiar o afectiva entre "quien comete la violencia y quien la recibe", aun cuando se produzca fuera de las paredes del hogar.

 Para que exista violencia intrafamiliar, tiene que mediar una relación familiar o afectiva. Todo maltrato que provenga de un familiar o de su pareja, es agresión doméstica, cualquiera sea el lugar donde se da y la forma en que se manifieste.

¿Cuáles son los tipos de violencia que afectan a las mujeres?

Violencia psicológica o emocional:

Es toda conducta dirigida a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otra persona mediante la manipulación y amenazas, afectando la autoestima emocional de quien la sufre.

Violencia sexual:

Consiste en obligar a otra persona a realizar una acción o actividad de contenido sexual sin su consentimiento, por ejemplo: acoso sexual, relaciones mediante el uso de la fuerza o amenazas, exhibicionismo, uso de pornografía, introducción de objetos en órganos sexuales, relaciones sexuales que lastiman.

Violencia física:

Es la que se ejerce directamente sobre el cuerpo de la otra persona, causando lesiones, daños y dolor.

Violencia patrimonial:

Este tipo de violencia consiste en provocar daños a las pertenencias personales, familiares y de trabajo de las personas de la familia. Asimismo, se ejerce cuando se limita el acceso a los recursos económicos. Algunos ejemplos son: control al uso de dinero, uso de cuentas bancarias, tarjeta de crédito, daños al menaje de la casa, extracción de bienes o valores, retención u ocultación de bienes, destrucción de pertenencias.

Derechos fundamentales de la mujer

Conozcamos y elijamos nuestros derechos para acceder a la justicia en caso de violencia doméstica y delitos sexuales:

  • A su integridad personal.
  • Al bienestar físico y emocional.
  • A una vida libre de violencia, abuso y explotación.
  • Al disfrute pleno de su sexualidad.
  • Al control de su propio cuerpo y decisiones.
  • A vivir segura y sin temores.
  • Al descanso, la salud y disfrute del tiempo libre.
  • A recibir un trato digno y respetuoso.
  • A expresar sus opiniones.
  • A recibir protección contra cualquier forma de discriminación.

Si pone una denuncia por violencia doméstica o sexual tiene derechos a:

  • Ser atendida a la brevedad posible.
  • Declarar en un lugar privado y seguro.
  • Que se respete la confidencialidad de la información que brinde.
  • Ser atendida por personal idóneo y calificado.
  • Que se le informe con anticipación sobre la suspensión de cualquier diligencia judicial que le evite gastos y molestias innecesarias.
  • Recibir toda la información en un lenguaje claro, sencillo y comprensible.
  • Recibir apoyo legal, psicológico y social, en las Oficinas de Atención a las Victimas del Ministerio Público.
  • En caso de violación, acudir al hospital más cercano para que se le brinde gratuitamente tratamiento preventivo contra el VIH-SIDA.
  • Si tiene alguna discapacidad, recibir los servicios de apoyo y ayudas técnicas necesarias para participar en los procesos judiciales.
  • Las mujeres adultas mayores, indígenas, migrantes, menos de esas, con discapacidad, deben recibir una atención acorde a sus necesidades o características particulares.

Estadísticas

  • Entre el 2001 y 2007 el sistema de emergencias 9-1-1, recibió 195 llamadas denunciando agresiones a mujeres.
  • Entre el 2000 y el 2006 fueron atendidas en el Poder Judicial 311 mil personas víctimas de violencia física, sexual, patrimonial o psicológica, siendo la gran mayoría de ellas mujeres*.
  • De 1995 al 2005, ingresaron al Poder Judicial 13.142 denuncias por violación, 2.315 por relaciones sexuales con menores y 6.454 por abusos sexuales a personas menores de edad o con discapacidad**.

 * INAMU. Las Cifras También Hablan. 2007.

Todas las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia

¿Qué pueden hacer las mujeres que sufren algún tipo de violencia doméstica o en relaciones de pareja?

 En Costa Rica hay dos importantes leyes que protegen ese derecho:

Ley contra la violencia domestica:

Solicitar medidas de protección conforme a la Ley contra la Violencia Doméstica:

 

Las medidas de protección se solicitan en los juzgados de Violencia Doméstica o Juzgados Contravencionales de todo el país.  Algunas de estas medidas son:

 

  • Prohibición al presunto agresor de molestar, perturbar, amenazar o intimidar a la solicitante (persona víctima de agresión).
  • Salida inmediata del presunto agresor del domicilio común.
  • Autorización para que la solicitante pueda salir del domicilio común.
  • Fijación de un monto provisional por concepto de pensión alimentaria a favor de la solicitante.
  • Prohibición para el presunto agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la solicitante.

Ley de penalización de violencia contra las mujeres:

¿Qué es una denuncia penal?

 

Es la información que brinda la persona que ha sido víctima de un delito, que obliga y permite que la Fiscalía y la policía judicial realicen la investigación para determinar quien cometió el delito.  Además es el medio, mecanismo o instrumento que permite a la víctima acceder a la Justicia, derecho que está reconocido en la Constitución Política.

 

Tipos de denuncia penal

 

Personal y oral:

La persona que ha sido víctima de un delito tiene el derecho a presentarse a la Fiscalía o al O.I.J: y contar lo ocurrido en forma verbal.

 

Escrita:

La denuncia se puede presentar por escrito indicando:

 

  • El nombre y apellidos de la persona que en apariencia cometió el hecho o delito.  Sin embargo, se puede denunciar aún y cuando se desconozca el nombre y apellidos de quien cometió el delito, es obligación del Ministerio Público y del Organismo de investigación Judicial identificar a esa persona.
  • El lugar donde ocurre el hecho.
  • Describir los detalles de cómo ocurrieron los hechos.

 

¿Dónde denunciar?

 

En las Fiscalías de todo el territorio nacional.

En el Organismo de Investigación Judicial (San José en horario no hábil) y las Delegaciones y Subdelegaciones del OIJ, ubicadas en todo el país.

En las Delegaciones Policiales de todo el país.

 

No es necesario que la persona víctima de delito busque un abogado o abogada para que confeccione por escrito la denuncia, puede hacerlo ella misma en forma directa.

 

¿Qué documentos solicitan para poner una denuncia penal por violencia doméstica o sexual?

 

  • Cédula de identidad (para personas costarricenses).
  • Cédula de residencia o pasaporte (para personas extranjeras).
  • Cualquier otro documento de identificación.

 

En estos casos, aunque no se cuente con un documento de identificación tienen derecho de denunciar.

¿Qué es la Violencia Sexual contra las mujeres?

La Violencia sexual contra las mujeres es una forma más de violencia de género. Atenta contra su dignidad e integridad física y emocional y su derecho fundamental a una vida libre de violencia de cualquier tipo.

Delitos Sexuales: 

En el Código Penal costarricenses se consideran delitos las siguientes conductas vinculadas a la violencia sexual:

Violación:

Definida como quien se haga acreedor o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

 1) Cuando la víctima sea menor de doce años. 

2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir. 

3) Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. 

 La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.  (Artículo 156).

¨La violación dentro del Matrimonio también es un delito.¨

Relaciones sexuales con personas menores de edad:

Quién, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de doce años y menor de quince, aún con su consentimiento.  Igual pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. (Así reformado por Ley No. 7899 del 3 de agosto de 1999).  (Artículo 159).

Relaciones sexuales renumeradas con personas menores de edad:

Quién pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos. (Artículo 160).

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces:

Quién de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

 

Abusos sexuales contra personas mayores de edad. (Artículo 162).

 

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.2 Kb)   pdf (217.9 Kb)   docx (14.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com