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Las Amenzas


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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CUESTIONARIO DE RETROALIMENTACIÓN

1.- DIGA UN CONCEPTO DE AMENAZA

Dar a entender a otro con actos o palabras que se quiere hacer algún mal. Consiste el delito de amenazas en un ataque al sosiego y la tranquilidad personal en el normal desarrollo de la vida, bien jurídico protegido en estas conductas. El delito de amenazas viene tipificado en el artículo 305, 306, 307 y 308 del Código Penal Dominicano.

2.- CUALES SON LOS TIPOS DE AMENAZAS?

Hay diferentes tipos de amenazas entre estas tenemos:

a) Amenazas orales. c) Amenazas simples.

b) Amenazas escritas. d) Amenazas condicionales,

ORALES O VERVALES.

Amenazas verbales de atentar contra las personas o de incendiar una víctima.- Las amenazas verbales sólo se castigarán si son hechas bajo orden o condición.

Art. 307 del código penal dominicano.- "Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía."

ESCRITAS.

La amenaza escrita es producto de un estado reflexivo del agente, por lo tanto reviste mayor gravedad que la amenaza verbal que puede resultar de irritaciones o alteraciones anímicas del agente.

3.- CUALES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA AMENAZA_?

Como en el homicidio, el delito de golpes y heridas voluntarias encierra dos elementos: el material y el intencional.

4.- SEGÚN EL CODIGO PENAL DOMINICANO CUALES SON LOS TIPOS DE PENA APLICABLES A ESTA INFRACCION? ESPEFIFICAR ARTIULOS

Según los artículos 305 al 308 del Código Penal Dominicano, la amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada al delito consumado sea la de treinta años de reclusión mayor, o reclusión mayor, siempre que a dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera.

Al culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del mismo código, durante un año a lo menos, y cinco a lo más.

Continua expresando que cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años.

En ese caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía. Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco a cien pesos. En este caso, se sujetará también al culpable a la vigilancia de la alta policía.

La amenaza, por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el artículo 305 del código penal, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte pesos, o a una de las dos solamente

5.- DIVERSAS FORMAS DE REPRESIÓN DE LAS AMENAZAS.-

El derecho penal reprime las amenazas, pero esta represión se manifiesta, según los textos, de varios modos:

a) La amenaza puede ser retenida como un elemento constitutivo de una infracción cualquiera, como en los casos de chantaje (Art. 400, párr. 2) y de ultrajes contra los funcionarios públicos (Artículos. 233 y 224).

b) La amenaza puede ser retenida como una circunstancia agravante, como en los casos de detención y encierro ilegales (Art. 344).

c) La amenaza puede constituir un aspecto de la complicidad. El artículo 60 del Código Penal castiga a los que por amenazas hayan provocado una acción calificada crimen o delito o dieren instrucciones para cometerla.

d) En fin, la ley ha incriminado las amenazas como infracciones sui generis, esto es, como cualquier otro crimen o delito con fisonomía definida.

Esto así, por la perturbación social que ellas implican.

Estas amenazas sui generis pueden referirse a un atentado contra las personas, a un incendio, a simples vías de hecho. La ley asimila las amenazas de incendio a las amenazas contra las personas.

Amenazas escritas de atentar contra las personas o de incendio.- En el caso de amenaza hecha por escrito anónimo o firmado, de asesinar, envenenar o atentar de una manera cualquiera contra un individuo, la pena es de prisión correccional de uno a dos años; además, se podrá sujetar al culpable a la vigilancia de la alta policía (Art. 306).

El artículo 436 prevé las amenazas de incendiar una vivienda o cualquiera otra propiedad. Se aplican aquí las distinciones y las penas previstas en el caso de amenaza de asesinato, envenenamiento, etc., contemplado por los artículos 305 al 307.

6.- COMO SE MANIFIESTA UNA AMENAZA DE

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