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Las características de la parte quejosa


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  412 Visitas

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Las características de la parte quejosa.

¿Qué es el quejoso?

Quejoso Es la persona física o moral sujeta a una relación jurídico-procesal en el juicio de garantías, la cual ejercita una acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, en el que se reclama una violación a los derechos humanos reconocidos y a las garantías individuales.
Podemos decir que la parte quejosa es una de las importantes en el juicio de amparo, ya que sin ella no se iniciaría ningún proceso.

De acuerdo con el artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo nos dicta quien puede fungir como quejoso en un juicio de amparo los cuales son:

Pueden ser la persona física o moral, es la persona física o moral sujeta a una relación jurídico-procesal en el juicio de garantías, la cual ejercita una acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, en el que se reclama una violación a los derechos humanos reconocidos y a las garantías individuales, podemos considerar al quejoso como el sujeto que demanda o también como parte actora, quien solicita la protección de la Justicia Federal en dicho juicio.

En los artículos siguientes, es decir 6,7 y 8, nos habla de los demás sujetos que se pueden considerar como parte quejosa que son los siguientes: Las personas físicas, Personas morales privadas, a través de sus legítimos representantes, Las personas morales oficiales, por medio de los funcionarios o representantes que designen las leyes, los menores de edad, los cuales, incluso, pueden pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, si éste se halla ausente o impedido, Los extranjeros, personas físicas o morales, en defensa de los derechos que tengan en el territorio nacional.

 Estas fracciones, estos artículos y estas jurisprudencias (Fracción I del 170, 240, 241 y fracción II del 260  2ª/J 69/2005, registro 178243 y 2ª/J 105/2014, registro 2007934.) no hablan de un dado caso que mandante, es decir el quejoso muera.

Para empezar la fracción I del art.170 es para decirnos sobre las sentencias definitivas y cuando pudiese proceder un juicio de amparo, ya habiendo agotado todos los recursos ordinarios.

Los artículos 170, 240,241 y fracción II del 260, específicamente no hablan sobre sanciones que pueden ser puestas en casos de que:

En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días.
Art.260, fracción II II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa  y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca el promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta Ley;

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