Las disposiciones de la ley Aduanera
inedmaTrabajo18 de Noviembre de 2011
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REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo
2o. de la Ley Aduanera. Cuando en este Reglamento se aluda a la Ley, se considerará que se refiere a la
Ley Aduanera
Artículo 2. Cuando en este Reglamento se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se
actualizarán en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 3. La autoridad aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último
párrafo; 103, primer párrafo; 116, tercer párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que
expresamente señale este Reglamento, siempre y cuando el interesado presente su petición por escrito
con anterioridad al vencimiento de los mismos.
Artículo 4. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando la Secretaría autorice la microfilmación o
grabación en disco óptico o a través de cualquier otro medio se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o grabación, la fecha en que se realizan las
mismas;
II. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a efecto de que uno de los ejemplares pueda
emplearse para uso constante y conservarse el otro en un lugar seguro que garantice su
indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras;
III. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice
permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior;
Artículo 5. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional
deberán proporcionar, a requerimiento de las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de los
pasajeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 7o. de la Ley, la cual deberá contener la
siguiente información:
I. Fecha y número de vuelo solicitado;
II. Lugar de salida y de destino, y
III. Hora de salida y llegada de la aeronave.
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
Capítulo I
Entrada, salida y control de mercancías
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar:
I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas, secciones
aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias
que cuenten con servicios aduanales, y
II. Maniobras:
Artículo 8. Para efectos del artículo 10 de la Ley, son días y horas hábiles para la entrada al país o
salida del mismo de mercancías y medios de transporte, los que establezca la Secretaría.
Tratándose de tráfico aéreo serán los que establezcan las autoridades competentes. Esta prevención
es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.
Artículo 9. En los tráficos marítimo o aéreo, las mercancías destinadas a entrar por una aduana
podrán hacerlo por otra, con la misma documentación de origen, cuando:
I. La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier
circunstancia debidamente justificada
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