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Las disposiciones de la ley Aduanera

inedmaTrabajo18 de Noviembre de 2011

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REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo

2o. de la Ley Aduanera. Cuando en este Reglamento se aluda a la Ley, se considerará que se refiere a la

Ley Aduanera

Artículo 2. Cuando en este Reglamento se señalen cantidades en moneda nacional, éstas se

actualizarán en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3. La autoridad aduanera podrá prorrogar los plazos a que se refieren los artículos 97, último

párrafo; 103, primer párrafo; 116, tercer párrafo y 117, primer párrafo de la Ley, así como los que

expresamente señale este Reglamento, siempre y cuando el interesado presente su petición por escrito

con anterioridad al vencimiento de los mismos.

Artículo 4. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando la Secretaría autorice la microfilmación o

grabación en disco óptico o a través de cualquier otro medio se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o grabación, la fecha en que se realizan las

mismas;

II. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a efecto de que uno de los ejemplares pueda

emplearse para uso constante y conservarse el otro en un lugar seguro que garantice su

indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras;

III. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que garantice

permanencia de imagen por el mismo periodo a que se refiere la fracción anterior;

Artículo 5. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional

deberán proporcionar, a requerimiento de las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de los

pasajeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 7o. de la Ley, la cual deberá contener la

siguiente información:

I. Fecha y número de vuelo solicitado;

II. Lugar de salida y de destino, y

III. Hora de salida y llegada de la aeronave.

TÍTULO SEGUNDO

CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO

Capítulo I

Entrada, salida y control de mercancías

Sección Primera

Disposiciones generales

Artículo 7. Son lugares autorizados para realizar:

I. La entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías: las aduanas, secciones

aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias

que cuenten con servicios aduanales, y

II. Maniobras:

Artículo 8. Para efectos del artículo 10 de la Ley, son días y horas hábiles para la entrada al país o

salida del mismo de mercancías y medios de transporte, los que establezca la Secretaría.

Tratándose de tráfico aéreo serán los que establezcan las autoridades competentes. Esta prevención

es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.

Artículo 9. En los tráficos marítimo o aéreo, las mercancías destinadas a entrar por una aduana

podrán hacerlo por otra, con la misma documentación de origen, cuando:

I. La de destino haya sido clausurada o se encuentre imposibilitada para recibir la carga, por cualquier

circunstancia debidamente justificada

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