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Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al control del uso del signo distintivo y a la prevención y represión de su uso abusivo son aplicables a las señales distintivas


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  Informes  •  359 Palabras (2 Páginas)  •  368 Visitas

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distintivas.

3. En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable

que se desarrollen combates, el personal sanitario civil y el personal

religioso civil se darán a conocer, por regla general, por medio del signo

distintivo y de un tarjeta de identidad que certifique su condición.

4. Las unidades y los medios de transporte sanitarios serán señalados,

con el consentimiento de la autoridad competente, mediante el signo

distintivo. Los buques y embarcaciones a que se refiere el artículo 22 del

presente Protocolo serán señalados de acuerdo con las disposiciones del

II Convenio.

5. Además del signo distintivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo

III del Anexo I del presente Protocolo, una Parte en conflicto podrá

autorizar el uso de señales distintivas para identificar las unidades y

los medios de transporte sanitarios. A título excepcional, en los casos

particulares previstos en el Capítulo III del Anexo, los medios de

transporte sanitarios podrán utilizar las señales distintivas sin exhibir

el signo distintivo.

6. La ejecución de las disposiciones de los párrafos 1 a 5 se regirá por

los Capítulos I a III del Anexo I del presente Protocolo. Las señales

destinadas, conforme al Capítulo III de dicho Anexo, para el uso

exclusivo de las unidades y de los medios de transporte sanitarios, sólo

se utilizarán, salvo lo previsto en ese Capítulo, para la identificación de

las unidades y de los medios de transporte sanitarios allí especificados.

7. Este artículo no autoriza a dar al signo distintivo, en tiempo de paz, un

uso más amplio que el estipulado en el artículo 44 del I Convenio.

8. Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al

control del uso del signo distintivo y a la prevención y represión de su

uso abusivo son aplicables a las señales distintivas.

22 Protocolo adicional I de 1977

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