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Protocolo De Convenio


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  257 Visitas

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Convenio para la Protección y el Desarrollo

del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo

de 1983.

El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del

Gran Caribe crea el marco para que los países de la Región del Gran Caribe

logren un equilibrio entre el desarrollo y la protección del medio marino. Con

este objetivo, en términos generales las Partes Contratantes deben adoptar,

individual o conjuntamente, medidas para prevenir y controlar la contaminación y

garantizar la ordenación racional del medio, así como cooperar en la

elaboración de protocolos y acuerdos que promuevan la aplicación del Convenio

(Artículo 4).

Las disposiciones del Convenio se aplican a la Región del Gran Caribe que

comprende el medio marino del Golfo de Méjico, el Mar Caribe y las zonas

adyacentes del Océano Atlántico al Sur de los 30º de latitud Norte y dentro de las

200 millas marinas de los países que fueron invitados a participar en la

Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio

Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena en 1983 (Artículo

2 y 25)

Con el objetivo de prevenir y controlar de manera integral la contaminación del

área de la Región del Gran Caribe, el Convenio establece que las Partes

Contratantes deben adoptar medidas adecuadas para el logro de dicho fin,

especialmente en relación con la contaminación causada, por descargas desde

buques (Artículo 5), por vertimientos de desechos y otras materias desde

buques, aeronaves, o estructuras artificiales en el mar (Artículo 6), por

desechos y descargas originadas por fuentes terrestres (Artículo 7), por la

explotación y exploración de los fondos marinos y del subsuelo (Artículo 8) y por

descargas en la atmósfera generadas por actividades realizadas en su territorio

PROTOCOLOGO RELATIVO HIDROCARBUROS

Siendo Partes Contratantes en el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983,

Conscientes de que las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe,

Conscientes de que las islas de la región son especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la dependencia económica de ciertas islas de la región respecto de la utilización continua de sus zonas costeras,

Reconociendo que, en el caso de que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención, aminoración y limpieza,

Reconociendo así mismo la importancia de los preparativos racionales y de la cooperación y la asistencia mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o las amenazas de derrames de hidrocarburos,

Decididos a evitar daños al medio ambiente marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos,

ARTICULO 1 definiciones.

Para los efectos del presente Protocolo:

1. Por “Región del Gran Caribe” se entiende la zona de aplicación del Convenio definida en el artículo 2 del Convenio y las zonas costeras adyacentes.

2. Por “Convenio” se entiende el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe.

3. Por “intereses conexos” se entiende los intereses de una Parte Contratante directamente afectada o amenazada que guarden relación, en particular, con:

a. Las actividades marítimas, costeras, portuarias y de estuarios;

b. El atractivo histórico y turístico, incluidos los deportes acuáticos y las actividades recreativas, de la zona de que se trata;

c. La salud de la población costera, y

d. Las actividades pesqueras y la conservación de los recursos naturales.

4. Por “incidente de derrame de hidrocarburos” se entiende una descarga o una amenaza substancial de descarga de hidrocarburos, sea cual fuere su causa, de una magnitud que requiera una acción de emergencia o inmediata para reducir sus efectos o eliminar la amenaza.

5. Por “Organización” se entiende la institución a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 2 del Convenio.

6. Por “Dependencia de Coordinación Regional” se entiende la dependencia a que se refiere el Plan de Acción para el Programa Ambiental del Caribe.

ARTICULO 2

Aplicación. El presente Protocolo se aplicará a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación.

ARTICULO 3

Disposiciones generales.

1. Las Partes Contratantes cooperarán, dentro de sus posibilidades, en la adopción de todas las medidas, tanto preventivas como correctivas, que sean necesarias para

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