Letra De Cambio
partima28 de Noviembre de 2014
856 Palabras (4 Páginas)270 Visitas
• LETRA DE CAMBIO
Definición
Es un título valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo señalado en la letra.
• Requisitos de la Letra de cambio
•
a) La denominación: Letra de cambio
b) Lugar y fecha de giro
c) La letra debe tener la orden incondicional de pagar una suma de dinero
d) El nombre y el documento del girado
e) Nombre de la persona de quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador o beneficiario)
f) Nombre y documento de quien gira la letra.
g)La indicación del vencimiento: ante su omisión la ley presume que se trata de una letra a la vista
h)Lugar de pago: ante su omisión, la ley presume que el lugar de pago que es el domicilio que figura al lado del girado, y en su defecto, se considera como tal el domicilio real del obligado
• Aceptación:
o Es una declaración de voluntad unilateral por la cual el girado acepta hacerse cargo del pago de una suma dineraria contenida en la letra de cambio.
o Asimismo puede aceptar la obligación un tercero denominado interviniente en defecto del girado
o La letra puede ser negociado incluso antes de la aceptación.
o El tenedor deberá presentar la letra al girado para que éste la acepte o la rechace.
o La aceptación es incondicional, pero se puede aceptar parcialmente
o El tenedor no puede oponerse ala la aceptación parcial. La aceptación es irrevocable
• Formalidad de la aceptación:
o Debe constar en el anverso, es decir debe contener la firma del girado en el anverso de la letra
o La firma debe colocarse con la cláusula “Aceptada”
o En las letras con vencimiento a la vista o acierto plazo desde la aceptación, el aceptante deberá consignar la fecha de aceptación
o Si el girado acepta a través de representante debe consignarse la cláusula “ e representación”
• aval
El aval en la letra de cambio garantiza su pago, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.
•
• ¿Quién puede prestar el aval?
•
El aval puede prestarlo un firmante de la letra o un tercero.
• ¿Cuándo puede suscribirse el aval?
•
El aval puede suscribirse incluso después del vencimiento y denegación del pago de la letra, siempre que al otorgante no hubiere quedado liberado ya el avalado de su obligación cambiaria.
•
• Lugar y fórmula del aval
•
El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento, pero no en documento separado, caso en el que no producirá efectos cambiarios. Se expresará mediante las palabras «por aval» o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.
• La simple firma de una persona en el anverso vale como aval, siempre que no sea la firma del librado o del librador. Se indicará en el aval a quien se avala, aunque a falta de esta indicación se entenderá avalado el aceptante, y de tratarse de una letra sin aceptar, el librador.
•
• Obligaciones del avalista
•
El avalista responde de igual manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste. Será válido el aval aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea defecto de forma.
• Cuando el avalista pagare la letra de cambio adquirirá los derechos derivados de ella contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiarios respecto de esta última.
Pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento
...