Letra De Cambio
lily23 de Agosto de 2014
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Las letras de cambio es un documento de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
En la actualidad su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador; quien expide el documento, un librado, el obligado a pagar y un beneficiario quien recibirá dicho pago. Dicho documento es esencialmente formal y no se ha modificado este carácter desde hace siglos y está sujeto a formalidades para ser válida.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible.
JUSTIFICACION
Elegimos este tema ya que para nosotros es importante conocer cómo y cuando nació la letra de cambio a través de las diferentes etapas o épocas.
Nos veremos en la tarea de realizar una investigación documental y bibliográfica basándonos en libros como las características y participantes en una letra de cambio entre otros.
Dicha investigación nos ayudara a ampliar en nuestros conocimientos sobre la letra de cambio y nos dará una visión más amplia de lo que en la actualidad entendemos por letra de cambio.
OBJETIVO GENERAL
Analizar la importancia y utilización de la letra de cambio en la actualidad.
• Mencionar los casos en que la Letra de Cambio se puede emitir sin necesidad de alguno de los requisitos necesarios.
• Enumerar las formas de endoso posibles para transferir una Letra de Cambio.
• Determinar como se origino la letra de cambio en el pasado, su desarrollo y concepción en la actualidad, así como los requisitos que debe contener para su validez.
OBJETIVO ESPECIFICO
• Mencionar quien responde de la aceptación y del pago de la Letra de Cambio, e indicar su responsabilidad.
Conocer los requisitos de validez de la letra de cambio
Según los historiadores del derecho mercantil, se ha discutido mucho sobre el origen de la letra de cambio y todavía no encontramos una tesis narrativa que fije en forma indudable el verdadero origen de aquella. Diciendo que el inicio de su existencia pudo ser en edad antigua y, para otros, en la edad media.
También se dice que la “Letra en Blanco”, nació en Italia impuesta por la práctica mercantil a raíz de la eliminación de la cláusula “al portador” a fines de S. XVI y principios del S. XVII. Que se emitía una letra sin el nombre del tomador, circulando investido de un derecho propio y directo frente al deudor. Pero como esos instrumentos constituyeron fuente de abusos, sirviendo para estimular usura, y al fallido para defraudar a los acreedores llenando al blanco con el nombre de algún amigo.
En aquel tiempo cada ciudad tenía una moneda de curso legal distinta por lo que una inadecuada traducción del término "lettre" en francés o "lettera" en italiano conducen al primer nombre "letra" y el requisito indispensable de tratarse de dos plazas diferentes explica el complemento de la denominación "cambio" con que el título se distingue. Además, la necesidad de cambiar la moneda recibida en una plaza, por la otra, corriente en el lugar de pago, refuerzan el pedimento de la voz "cambio" en la designación del importante efecto mercantil.
La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
PARTICIPANTES EN UNA LETRA DE CAMBIO
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:
EL LIBRADOR: da la orden de pago y elabora el documento.
EL LIBRADO: acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
EL BENEFICIARIO O TOMADOR: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
CARACTERÍSTICAS
• Es solemne ya que no existe mientras no sea escrita y firmada sobre la letra de cambio (art. 433 del Código de Comercio).
• Es pura y simple no debe estar sometida a condición (art. 434 del Código de Comercio).
• Es autónoma por cuanto el compromiso del aceptante es válido aun cuando resultare falsificada la firma del librado, se comprobase la incapacidad de éste, solo el vicio de forma que anula la letra dejaría inexistente su obligación.
• Es abstracta ya que la obligación que el librado contrae es independiente de la causa y de los motivos que pueden haberla determinado.
• Es personal por contraste con toda otra obligación cartular, es deuda propia.
• Es principal ya que el librado entra en el vinculo solidario y asume la obligación de pagar al vencimiento la suma expresada en el título.
• Es obligación no recepticia ya que su compromiso no lo asume frente al portador del título que requiere de él su aceptación, sino frente al tercero de buena fe que le presente le letra para su cobro al vencimiento.
• Es irrevocable una vez que el aceptante en expresa manifestación de voluntad, ha devuelto la letra firmada por él, al portador, ya no es posible rehusar la aceptación.
El Aceptante pasa a ser el deudor principal: art. 436 del Código de Comercio "Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento".
En defecto de pago, el portador, aun siendo el librador, tiene contra el aceptante una acción directa, derivada de la letra de cambio, por todo aquello que es exigible.
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junta en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Formas de girar la letra de cambio
• A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
• A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
• A cargo del propio girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
Lugar de pago
La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la
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