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Letra De Cambio

jennyperno22 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La Letra de Cambio nace como un documento mercantil de crédito que intenta solucionar los peligros y dificultades que entraña el transporte de dinero de un lugar a otro, ésta debe llevar los requisitos establecidos en el art. 410 de Código de Comercio (C.Co.) al igual que todo los parámetros legales respecto a la Letra de Cambio, también establece las sanciones y excepciones, los sujetos que participan, cuando es presentada en blanco, la forma de librar la letra, estipulación de intereses y la fecha en que comienzan a corres, el valor de la letra escrita en letras y el escrito en guarismo, firmadas por personas discapacitadas, firma en representación de otra persona sin tener poder suficiente para ello, medio especial para la transmisibilidad de las letras de cambio, como endosar la letra, los requisitos del endoso, la aceptación, presentación de la letra de cambio, tacha de la aceptación, el aval, el vencimiento, el protesto, cantidades que podría reclamar el portador, el reembolso, la perdida del derecho del portador la causa y las oportunidades, prorroga de los términos en presencia de un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), la intervención, la pluralidad de ejemplares, las falsedades y alteraciones y la prescripción de la letra de cambio.

LETRA DE CAMBIO

Reseña Histórica de la Letra de Cambio:

Para empezar a hablar de la evolución histórica que tuvo la letra de cambio cabe mencionar que esto se debió a la necesidad de pasar dinero de unas partes a otras, además la desigualdad de las monedas que corrían en cada país y la mayor o menor estimación que solían tener según los lugares y los tiempos, trajeron consigo la invención de las letras de cambio.

Las letras de cambio eran un medio ingenioso de eludir las leyes que prohibían sacar la moneda y evitar los gastos de transporte y los riesgos continuos del camino. Al principio debieron ser los mercaderes quienes tomaron a su cargo dar y recibir el dinero por cuenta de los dueños.

Comenzaron a cobrar intereses y la ganancia despertó en muchos el deseo de convertir el cambio en trato particular.

Las letras de cambio y el pagare constituyen documentos de crédito que pasan a formar `parte en el balance de los efectos a cobrar o a pagar, dependiendo de la transacción realizada.

En tiempos modernos, estos instrumentos se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el código de comercio, lo cual hace posible su cobro.

Quien invento la letra de cambio?

Según la historia fueron los mercaderes venecianos y los genoveses.

Pero ¿quienes fueron los auténticos maestros en el manejo de la letra de cambio?

Pues los monjes Templarios. Los caballeros del Temple.

Cuando una persona debía viajar o comenzar una peregrinación, depositaba en la Encomienda Templaria más cercana el dinero que calculaba iba a necesitar en su viaje y los templarios le daban un recibo (documento) mediante el cual iba retirando sus fondos a lo largo del camino en cualquier casa Templaria a medida que los necesitaba. Sólo tenía que pagar unos mínimos intereses.

Lo interesante es que se lo cambiaban en la moneda de curso legal de cada país que atravesaba.

La Letra de Cambio nace Como UN documento mercantil de crédito que intenta solucionar los peligros y dificultades que entraña el transporte de dinero de un lugar a otro. Sus antecedentes podrían remontarse a las "cartas de aviso" sobre títulos de transporte de mercancías, utilizadas en Génova y en las ferias de Champaña; también a las "partidas de giro" sobre depósitos de capitales, conocidas a partir del siglo XIV y, en cierto modo, semejantes a los actuales "giros postales".

En los siglos XV y XVI las letras de cambio se convierten en medios de pago y, con ello, en la forma más frecuente de préstamo. Entre los ejemplos más antiguos conocidos anotamos la existencia de una letra emitida en Milán el 9 de marzo de 1325 y una letra de cambio fechada el 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona.

La estrecha relación entre la letra de cambio como instrumento financiero y Medina del Campo se basa en que en sus célebres ferias generales del reino (declaradas en 1491) se negocia con ella por primera vez de forma generalizada desde España con toda Europa, al absorber paulatinamente los cambios, pagos y liquidaciones de otras ferias castellanas efectuados con plazas extranjeras.

Las ferias de Medina se convierten en el centro financiero más destacado de la Corona castellana, participando en ellas los más importantes cambistas y banqueros europeos de aquel tiempo. Prueba de ello son los innumerables testimonios que podemos rastrear en el archivo del mercader banquero Simón Ruiz, de cuyos fondos destaca el conjunto de cerca de 30.000 letras de cambio circuladas entre los años 1553 y 1606 con todas las grandes casas de finanzas de Europa.

En Castilla y León se encuentran los ejemplares más antiguos de letras de cambio originales –piezas originales y no a textos de letras copiadas o insertas en otros documentos-, corresponden a letras giradas en Medina del Campo en 1493, con destino a La Rochela, Florencia y Amberes.

Actualmente, después del cheque, la letra de cambio es el documento de mayor USO en el comercio.

La Letra de Cambio:

Es un documento formalista y destinado a la circulación. (Si se viola algún aspecto de los regulados en el código de comercio, se convierte en cuenta abierta.

La letra de cambio denominada en nuestro país “giro”, es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada tomadoro beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada librado.

Contenido de la Letra de Cambio:

El Código de Comercio en su artículo 410 establece las condiciones que debe contener ésta, para determinarse Como una Letra de Cambio, a saber:

“1.- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

-El nombre del que debe pagar (Librado).

- Indicación de la fecha de vencimiento.

- Lugar donde debe efectuarse el pago.

- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

-La firma del que gira la letra (Librador)”

Características de la Letra de Cambio:

Es UN título de crédito fundamental

Es un título formal, lo cual traduce en la concepción más simple la imperatividad de acatar los requisitos de forma previstos para su creación.

Es un título para la circulación.

Circula en la forma de endoso aún sin la cláusula, “a la orden de”

Es un título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cautelar

Es UN título constitutivo, en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.

Con menciones un tanto equívocas se caracteriza la letra de cambio como un título autónomo.

Es un título literal porque la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.

Es un efecto cuya tenencia legítima a su titular para el ejercicio y la transmisión del derecho incorporado.

Finalmente debemos hacer mención expresa a la nota de la solidaridad como características de las obligaciones derivadas del titulo cambiario.

Sujetos que intervienen en la Letra de Cambio:

1. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.

2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago.

3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.

4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

Sanción a la Falta del Contenido de la Letra de Cambio y sus Excepciones:

El Código de Comercio en su artículo 411 establece que “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 del C.Co, no vele como tal Letra de Cambio, salvo los casos determinados el los parágrafos…”

En cuanto al numeral 1º: de no llevar la denominación “Letra de Cambio” será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es “a la orden”.

En cuanto a los numerales 2º, 3º, 6º y 8º: son elementos fácticos y la ausencia ellos determina que el título respectivo no valga como Letra de Cambio.

En cuanto al numeral 4º: de no indicar vencimiento, se considera pagadera a la vista.

En cuanto al numeral 5º: Al no señalar el lugar de pago, se reputa como tal el indicado al lado del nombre del librado.

En cuanto al numeral 7º: Si se omite indicar el lugar de emisión, se reputará como tal el lugar designado al lado del nombre del librador.

El cumplimiento de estos requisitos

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