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Ley 1562 Del 2012

claudialexis22 de Julio de 2013

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"POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD

OCUPACIONAL".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas

y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender

a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que

puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención

de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos

Laborales.

Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el

Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las

lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la

protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar

las condiciones yel medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,

que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y

social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

!

I

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema

consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora

continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,

la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,

reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y

salud en el trabajo

Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se

mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual

quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1

i

I

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante !

contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas

vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con

entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,

comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con

precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha

prestación. !I1

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables i II !

conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los

trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las I

disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes yl

de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud

ocupacional, incluyendo l

...

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