Ley 1562 2012
julcao130510 de Agosto de 2014
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Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.
El cambio inicia desde su propio nombre pues modifica el antiguo “Sistema General de Riesgos Profesionales” por el de “Sistema General de Riesgos Laborales”, al considerar que el término laborales es más comprensivo pues es inherente al trabajo, en contraste con el término profesionales, que hace referencia a aquellos que ostentan una profesión.
Igualmente, la nueva Ley de la República incluye varias modificaciones al artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, relativo a los obligados y voluntarios a pertenecer al sistema, como por ejemplo, la obligación de afiliarse al mismo por parte de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Asimismo, se incluyen las definiciones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional, que en principio desarrollaba el Decreto 1295 de 1994 pero que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006.
Acaba de sancionarse la Ley 1562 de 2012, que amplía y moderniza el Sistema de Riesgos Laborales. La norma precisa que será obligatoria la afiliación al Sistema de los trabajadores independientes que tengan un contrato formal de prestación de servicios superior a un mes, así como de aquellos trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, en este caso el pago de sus aportes también será por cuenta del empleador, tal y como ocurre con los trabajadores dependientes.
También deberán afiliarse los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.
Igualmente otorga la responsabilidad a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado de la afiliación y pago de aportes de sus trabajadores. Por último, establece que se tendrán que afiliar los miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.
De otra parte, la Ley 1562 de 2012 dispone que se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.
Así mismo, se calificará como tal aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de servicios temporales. Además se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical.
Otra de las modificaciones importantes, es la facultad otorgada al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas a esta cartera. Finalmente, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
“Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora
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