Ley Aduanera Comentada
CeeSaaR196 de Octubre de 2011
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1. SECRETARIA DE HACIEDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En conformidad con el artículo 31, fracción V de la ley Orgánica de la Administración Pública, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le corresponde dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la política fiscal de la Federación, es decir es la encargada de realizar en nuestro país la función aduanera. La ley Aduanera en su artículo 116, señala las facultades que tiene la SHCP en esta materia, las cuales son las siguientes:
Comprobar que la importación y exportación de mercancías se realicen conforme a lo establecido en la ley; la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior y de los derechos causados.
Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, documentos e informes sobre las mercancías de importación y en su caso, sobre el uso que se haya dado a las mismas. Así como recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionados con la importación, exportación o uso de mercancías.
Cerciorarse de que en las importaciones que realicen los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores, se cumplan los requisitos establecidos para su despacho, conforme a los datos que proporcionen.
Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos por el reglamento.
Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, reducción de impuestos, estén destinados al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido.
Retener las mercancías de importación y exportación en los recintos fiscales y fiscalizados hasta que se obtengan los permisos de autoridad competente, se cumplan los requisitos especiales y se cubran los créditos fiscales; perseguirlas, embargarlas y secuestrarlas, así como los medios de transporte en que las conduzcan, en los casos en que procedan y para garantizar o hacer efectivos los créditos fiscales a los cuales estén afectos.
Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor normal o comercial de las mercancías de importación y exportación. También la determinación en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.
Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.
Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal y mantener la custodia de las mismas en tanto procede la entrega.
Dictar en caso fortuito, fuerza mayor, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
Expedir la tarifa a que se sujetará el cobro de honorarios de los agentes aduanales. Así como también otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales.
3. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
En conformidad con el Reglamento Interior de la SHCP, tiene las funciones de coordinación de los departamentos y organización
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