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Ley De Control De Armas , Chile

gitano189314 de Enero de 2015

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leyVALPARAÍSO, 7 de enero de 2015

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal, correspondiente al boletín Nº6201-02.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA

REPÚBLICA

jsk/cco

S.111ª/362ª

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:

1) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en los incisos precedentes debe entenderse sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la mantención del orden público y la seguridad pública interior; al procesamiento y tratamiento de datos y a la coordinación y fomento de medidas de prevención y control de la violencia relacionadas con el uso de armas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°20.502.”.

2) Modifícase el inciso primero del artículo 2° en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:

“a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal las armas, cualquiera sea su naturaleza, sus municiones, explosivos o elementos similares construidos para ser utilizados en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;”.

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b) Agrégase, en la letra b), a continuación de la palabra “partes”, la expresión “, dispositivos”.

c) Sustitúyese la letra d) por la que sigue:

“d) Los explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo que requiera de autorización, sus partes, dispositivos y piezas, incluyendo los detonadores y otros elementos semejantes;”.

d) Añádese, en la letra f), a continuación de la palabra “partes”, la expresión “, dispositivos”, y reemplázase la expresión final “, y” por un punto y coma.

e) Sustitúyese, en la letra g), el punto final por la expresión “, y”.

f) Incorpórase una letra h) del siguiente tenor:

“h) Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares.”.

3) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados”, por las siguientes: “armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos; artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no

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sean de los señalados en las letras a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; armas cuyos números de serie o sistemas de individualización

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