Ley de armas resumen
judithmauriResumen29 de Octubre de 2015
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Ley de armas:
La constitución establece que solamente el estado le corresponde el monopolio del uso legitimo de la fuerza, lo hace mediante las fuerzas armadas. Por regla general las armas están privadas a toda persona, grupo u organización que no estén expresamente autorizados por ley.
El Ministerio de defensa a través de la DGMN esta a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.
El artículo 2º establece quienes quedan sometidos a este control:
- MATERIAL DE USO BELICO, que son las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas y para ser utilizadas en la guerra.
- ARMAS DE FUEGO sea cual sea su calibre y sus partes y piezas.
- MUNICIONES Y CARTUCHOS
- EXPLOSIVOS Y BOMBAS, otros similares , sus partes y piezas.
- SUSTANCIAS QUIMICAS para ser usadas o empleadas en fabricar explosivos.
- FUEGOS ARTIFICIALES Y ARTICULOS PIROTECNICOS.
- INSTALACIONES destinadas a la fabricación y armaduría o almacenamiento.
En definitiva este articulo 2º delimita el ámbito de aplicación de la ley a las armas de mayor peligrosidad, dejando fuera otras como cortantes, fogueo o aire comprimido pero que pueden constituir otros ilícitos.
Las bombas incendiarias no se encuentran en el catalogo porque seria difícil controlar. Los fuegos artificiales si están incluidos y esta prohibida su comercialización.
Esta ley se complementa con un reglamento en el que se detalla mejor los elementos sujetos a esta ley.
ARTICULO 3º LEY:
NINGUNA PERSONA PODRA POSEER O TENER:
- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
- Armas cortas de cualquier calibre que funcionen totalmente automáticas.
- Armas de fantasia bajo una apariencia inofensiva.
- Armas con num. De serie borrados o adulterados
- Ametralladoras
- Gases afixiantes, paralizantes, sustancias corrosivas….
- Armas de fabricación artesanal ni transformadas.
- En tanto NINGUNA PERSONA PODRA TENER ARMAS ESPECIALES, QUIMICAS, BIOLOGICAS Y NUCLEARES.
Se exceptua de esta prohibición a las FFAA y CARABINEROS y también a Gendarmeria, pdi y dgac a que puedan portar armas automáticas y livianas y disuasivos químicos.
EL articulo 3º al enumerar las armas que están prohibidas podemos definir que el resto están permitidas y por lo tanto su tenencia y porte puede ser autorizado.
DE los art.4º al 7º regula el régimen de las autorizaciones, las inscripciones como proceden, que tiene además que ser una arma permitida que no este en el articulo num 3º.
La inscripción solo autoriza a tener o poseer el arma en el bien raíz declarado no para transportar, ahora bien si al inscribir el arma te declaras deportista o cazador tendrán derecho en el mismo acto a obtener un permiso para transportar dichas armas.
REQUISITOS PARA INCRIBIR UN ARMA:
- Mayor de 18 años
- Tener domicilio conocido
- Acreditar conocimientos para el manejo
- NO HABER SIDO CONDENADO POR CRIMEN O SIMPLE DELITO
- No haber sido sancionado por procesos VIF
Este permiso se dará por un año solamente, puede el titular tener mas de una arma inscrita pero solamente podrá portar una.
Estan exentos de estos permisos de porte el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policia de investigaciones, gendarmería y la dgac.
Esta ley abarca varios delitos pero los mas usuales es el porte y tenencia ilegal.
En cuanto a los fuegos artificiales no constituyen un delito penal sino que quedan sometidos a la jurisprudencia de los juzgados de policía local.
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