Ley De Impuestos A Autos
handling1026 de Noviembre de 2013
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LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO
ARTICULO 120. LAS MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PODRAN RETIRARSE DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO PARA:
I.- IMPORTARSE DEFINITIVAMENTE, SI SON DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
II.- EXPORTARSE DEFINITIVAMENTE, SI SON DE PROCEDENCIA NACIONAL.
III.- RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA O REINCORPORARSE AL MERCADO LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESTE REGIMEN.
IV.- IMPORTARSE TEMPORALMENTE POR MAQUILADORAS O POR EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
LAS MERCANCIAS PODRAN RETIRARSE TOTAL O PARCIALMENTE PARA SU IMPORTACION O EXPORTACION PAGANDO PREVIAMENTE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y EL DERECHO DE TRAMITE ADUANERO, PARA LO CUAL DEBERAN OPTAR AL MOMENTO DEL INGRESO DE LA MERCANCIA AL DEPOSITO FISCAL
LEY FEDERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Artículo 4. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo.
I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.
II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.
III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.
IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere.
V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.
CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS EXPORTADORES E IMPORTADORES?
Quienes importen o exporten mercancía en México están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
I. En Importación:
1. La factura comercial.
2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
4. El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías.
5. El certificado de peso o volumen.
6. La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.
II. En exportación:
1. La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
2. Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 17-A
ACTUALIZACIONES Y COMO SE ACTUALIZA?
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizara por el transcurso del tiempo y
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