Ley De Seguros En El Ecuador
mariotv2 de Septiembre de 2012
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CAPITULO TRES
DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD
El subsidio será percibido a personas que contraigan invalidez laboral por casos forzosos, de acuerdo al grado de incapacidad y a la cantidad de aportaciones que el asegurado tenga, a excepción de invalidez provocada intencionalmente o por el uso de alcohol y drogas.
CAPITULO CUATRO
DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD Y OTROS
Se otorgara la pensión al asegurado que cumpla con los requisitos, la remuneración se abonara a cónyuge, o conviviente mínimo de 2 años o que tengan hijos, exceptuando a quien contraiga segunda relación; la orfandad se otorga a niños menores de 18 años o de cualquier edad con invalidez, sin existir lo anterior se otorga a los padres que hayan estado a cargo del afiliado.
CAPITULO CINCO
DEL SUBSIDIO PARA FUNERALES
Serán beneficiaros los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad, a falta de estos quien compruebe que haya pagado el funeral.
CAPITULO SEIS
DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
La base de cálculo de la pensión será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos diez años de servicio limitado al promedio mensual, si no cumpliere con el tiempo de imposiciones se calculara el tiempo de todas las remuneraciones mensuales.
Edad (años) Imposiciones Porcentaje Aumento por 12 imposiciones Tope
60 360 50% - -
60 + 360 50% 0,5% 2,5%
70 180 45% 1% 5%
65 240 40% 1,5% 7,5%
- 480 100% - -
Por invalidez se otorga 50% pasados 5 años de imposiciones. Fallecido con 60 imposiciones recibirán el 65%.
CAPITULO SIETE
REGULACION DE LAS PRESTACIONE
El IEES ajustara la cuantía mínima de pensión y regulara mediante la reserva técnica del fondo de pensiones.
CAPITULO OCHO
DE LA PRESTACION ASISTENCIAL NO CONTRIBUTIVA
Será beneficiario de la prestación asistencial por vejez o invalidez, todo individuo que carezca de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, ingreso total inferior a 50% del salario mínimo de aportación al seguro y tenga 70 años.
TITULO IV
DEL REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO
CAPITULO UNO
DEL REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
Comprende a los afiliados por sus remuneraciones imponibles que exceda $165 hasta $500. La rentabilidad mensual del fondo de ahorro provisional, los recargos y las multas sobre los aportes. Será hábil hasta los 15 días y se entrega al administrador del ahorro dentro de 48 horas.
CAPITULO DOS
DE LAS PRESTACIONES POR VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
Cubre las contingencias mediante la entrega de una renta vitalicia de jubilación por vejez o invalidez y, cuando sea adecuado, un subsidio transitorio por incapacidad.
CAPITULO TRES
DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES
Al afiliado con incapacidad absoluta en todo trabajo se devolverá el valor de su cuenta sin necesidad de requisitos, igual al afiliado mayor a 70 años, al fallecer y no cumplir todos los requisitos el saldo será heredado, en caso de estar en actividad se otorgara todo el saldo acumulado.
CAPITULO CUATRO
DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones de la jubilación ordinaria de vejez y de la jubilación por edad avanzada, se financiarán con el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado. Se aprueba la solicitud de jubilación y la cantidad se determinará según la tasa de interés y la expectativa de vida del afiliado. El subsidio y jubilación por invalidez serán financiadas por el IESS.
TITULO V
DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
CAPITULO UNICO
NORMAS GENERALES
Los afiliados independiente de su
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