ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Seguros

ange_gonz4 de Mayo de 2015

9.200 Palabras (37 Páginas)201 Visitas

Página 1 de 37

Ley de Seguros 17418

Titulo I - Del contrato de seguros

Capítulo I - Disposiciones Generales

Sección I - Concepto y celebración

(Glosario)

1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un desafío o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera.

Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.

4. El contrato de seguro es consensual los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.

La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.

La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.

Sección II - Reticencia

5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

6.Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5, elasegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendola prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con laconformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los segurosde vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidadfuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable ajuicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la prácticacomercial del asegurador.

Si el contrato incluye varias personas ointereses, se aplica el artículo 45.

7. Enlos seguros de vida, cuando el asegurado fuese de buena fe y la reticenciase alegase en el plazo del artículo 5, después de ocurrido el siniestro,la prestación debida se reducirá si el contrato fuese reajustableconforme al artículo 6.

8. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tienederecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyotranscurso invoque la reticencia o falsa declaración.

9. En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo paraimpugnar, el asegurador no adeuda prestación alguna, salvo el valor derescate que corresponda en los seguros de vida.

10.Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, parajuzgar la reticencia se tomarán en cuenta el como cuando éste actúe enla celebración del contrato simultáneamente en representación delasegurado y del asegurador.

En el seguro por cuenta ajena se aplicaránlos mismos principios respecto del tercero asegurado y del tomador.

Sección III - Póliza

11. Elcontrato de seguro sólo puede probarse por escrito sin embargo, todos losdemás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba porescrito.

El asegurador entregará al tomador una pólizadebidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La pólizadeberá contener los nombres y domicilios de las parte el interés o lapersona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstosse asumen y el plazo; la prima o cotización, la suma asegurada; y lascondiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la pólizacondiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamentecon varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza.

12.Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, ladiferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro deun mes de haber recibido la pólizas.

Esta aceptación se presume sólo cuando el asegurador advierte al tomadorsobre este derecho por cláusula inserta en forma destacada en el anversode la póliza.

La impugnación no afecta la eficacia delcontrato en lo restante, sin perjuicio del derecho del tomador derescindir el contrato a ese momento.

13. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo pueden oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referentes al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima, si su deuda no resulta de la póliza. Liberación del asegurado

El asegurador se libera si cumple sus prestaciones respecto del endosatario o del portador de la póliza.

En caso de robo, pérdida o destrucción de la póliza a la orden o al portador puede acodarse su reemplazo por prestación de garantía suficiente.

14. El asegurado tiene derecho, mediante el pago de los gastos correspondientes, a que se le entregue copia de las declaraciones que formuló para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.

Sección IV - Denuncias y declaraciones

15. Las denuncias y declaraciones impuestas por esta ley o por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo.

El asegurador no puede invocar las consecuencias desventajosas de la omisión o del retardo de una declaración, denuncia o notificación, si a la época en que debió realizarse tenía conocimiento de las circunstancias a las que ellas se refieren.

Sección V - Competencia y domicilio

16. Se prohibe la constitución de domicilio especial. Es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país.

El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la ley o en el contrato es el último declarado.

Sección VI - Plazo

17. Se presume que el período de seguro es de un año salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto.

18. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

No obstante el plazo estipulado, y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir. deberá dar un preaviso no menor de quince días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

19. La prórroga tácita prevista en el contrato, sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro, salvo en los seguros flotantes.

Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo artículo 18. Es lícita la renuncia de este derecho de rescisión por un plazo determinado, que no exceda de cinco años. Las disposiciones de este párrafo, no se aplican al seguro de vida.

20. La liquidación voluntaria de la empresa aseguradora y la cesión de cartera aprobada por la autoridad de contralor, no autorizan la rescisión del contrato.

Sección VII - Por cuenta ajena

21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.

Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena se aplicarán las disposiciones de esta Sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno.

22. El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador, aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro.

23. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.

Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.

24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.

25. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador.

26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertado no se hizo saber al asegurador que se

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com