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Ley Federal Del Trabajo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  6.782 Palabras (28 Páginas)  •  253 Visitas

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INTRODUCCION.

Riesgos de Trabajo

En este título se enfoca todas las relaciones de trabajo con respecto a los Riesgos de Trabajo, Accidente de trabajo y Enfermedad de Trabajo. Las enfermedades de trabajo serán consignadas más adelante, referentes a la tabla del artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo.

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.

Respecto a lo anterior el trabajador tiene derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada

Las condiciones por las cuales el patrón queda exceptuado de las obligaciones serán en dado caso que:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

En dados casos el patrón solo se verá obligado a brindar primeros auxilios y proporcionar traslado al trabajador, solo en los casos mencionados. El patrón no se exceptuara en caso que el trabajador aceptará riesgos de trabajo, torpeza o negligencia del mismo o de un compañero de trabajo.

Las indemnizaciones podrán aumentarse dependiendo las condiciones y el juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, esto englobando el pago de indemnizaciones referentes a las incapacidades parciales o totales temporales, parciales permanentes y totales permanentes

En el Derecho del Trabajo se reconoce a la suspensión de las relaciones de trabajo como una institución, y para su mejor estudio se separo en suspensión de las relaciones individuales de trabajo y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.

El principal objeto de esta institución es la mantener la estabilidad en el trabajo y la defensa del trabajador para que no se llegue a la disolución de la relación ó despido del trabajador.

En sí podríamos resaltar que la suspensión de las relaciones individuales de trabajo tiene como finalidad conservar la relación laboral entre el trabajador y el patrón, mediante la suspensión de producción de efectos, sin responsabilidad para ninguna de las dos partes, cuando el trabajador no puede realizar su trabajo por una causa distinta a los riesgos de trabajo.

Esta institución siempre estará enfocada a defender y en beneficio del trabajador, mientras que el patrón tendrá que respetar todos los derechos del trabajador y no podrá disolver la relación mientras exista una causa que justifique que el trabajador no ha podido prestar su trabajo, y cuando esta causa haya terminado, el trabajador deberá de ser reinstalado.

En sí, esta institución defiende mucho al trabajador y es muy necesaria porque uno nunca sabe que circunstancias ajenas a uno pueden ocurrir y que impidan al trabajador la prestación de su trabajo siempre y cuando sean de carácter temporal.

Cabe mencionar institución está condicionada como ya decíamos a la presencia de una circunstancia que no permita que el trabajador desarrolle su actividad durante algún tiempo, y al terminar este tiempo se deberá de reanudar la prestación del trabajo mientras que en la disolución de la relación ya no se reanuda la prestación, un ejemplo muy representativo de esta situación se da entre la enfermedad y la muerte. (6)

Podemos decir que las siguientes características de esta institución son:

• Su finalidad principal es mantener viva la relación entre el trabajador y el patrón.

• Su función según el art.42, es que el patrón se verá obligado a pagar el salario mientras el trabajador no pueda prestar su trabajo. (5)

• La suspensión tendrá un carácter temporal.

• Al termina de la causa que provoco la suspensión, se reanudaran los efectos de la relación, por consiguiente el trabajador volverá a prestar el trabajo y el patrono pagará el salario.

Ya decíamos que para que sea de la suspensión de las relaciones individuales de trabajo se necesite de una causa justificada, estas causas son las circunstancias que impiden al trabajador prestar su trabajo y lo liberan de responsabilidad.

Estas causas solamente pueden provenir de parte del mismo trabajador y como ya decíamos es un derecho que tienen los trabajadores para la estabilidad en su trabajo, además de que esta suspensión afecta solamente al trabajador que da origen a ella y no repercute sobre sus demás compañeros de trabajo, ni en su beneficio ni en su perjuicio, además de que cuando el trabajador no este prestando su trabajo no le produce responsabilidades.

Dentro de estas causas justificadas pueden clasificarse de dos formas que son las señaladas por la ley expresamente y las otras son las imprevistas, estas ultimas la Ley deja en manos de la junta de conciliación y arbitraje para determinar si es justificada o no la causa por la cual el trabajador no presto su trabajo.

TITULO NOVENO

Riesgos de Trabajo

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio,

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