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Ley Organica De La Administracion Publica

plasticaid2 de Junio de 2012

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INTRODUCCION

En este presente trabajo se les presentara todo lo relacionado con la tesorería del estado de Michoacán en el cual se nos explicara cómo es que está fundamentada la administración de tal estado.

Al igual se ara mención de cómo está administrada las estructura de Michoacán para así visualizar y poder entender cuáles son sus funciones de la tesorería, que es lo que realmente se dedican, y cuál es su competencia.

Como sabemos cada estado está dividió por diferentes entidades, por diferentes normar-leyes; que no son las mismas que el estado de México o cualquier otro.

Así se podrá ver con más claridad la situación administrativa de este estado, no solo políticamente, o como se gobierna, sino también como es que cada funcionario tiene sus ingresos-egresos.

Que la tesorería del estado de Michoacán elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones, que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y fiscales.

Es así como se va a ir desglosando todo lo relacionado con la administración del mismo estado poco a poco.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

De la Administración Pública Estatal

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal.

ARTÍCULO 2°.- La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y

profesionalismo, serán principios rectores en el ejercicio de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal.

ARTÍCULO 3º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo

denominado Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y las leyes que de ellas emanen.

ARTÍCULO 4º.- El Gobernador del Estado a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, promoverá y cuidará se 2 cumplan los principios de equidad social mediante la promoción de igualdad de oportunidades, equidad de género, respeto a la cultura, usos y costumbres de los grupos indígenas del Estado, así como observar criterios de racionalidad ambiental y uso sustentable de los recursos naturales que preserven la integridad biológica de los ecosistemas y su biodiversidad.

ARTÍCULO 5º.- El Gobernador del Estado deberá expedir los reglamentos interiores de las dependencias y entidades de la administración pública es tatal, centralizada y paraestatal. Podrá reformar o derogar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento o la estructura interna de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal

ARTÍCULO 6º.- El Gobernador del Estado podrá autorizar la creación, fusión o supresión de las unidades administrativas que requiera el desempeño de la función ejecutiva, asimismo contará con las unidades de asesoría y apoyo técnico que determine, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 7º.- El Gobernador del Estado podrá crear, modificar o extinguir, mediante decreto o acuerdo administrativos, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, así como empresas de participación estatal, fideicomisos, comisiones, comités, patronatos y entidades de la administración pública paraestatal, independientemente de la denominación que se les dé, y asignarles las funciones que estime conveniente.

ARTÍCULO 8º.- El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal,

Gobiernos de Entidades Federativas y Ayuntamientos de la Entidad, la ejecución y

operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

ARTÍCULO 9º.- El despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, se realizará a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y las leyes que de ellas emanen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 10°.- Cuando el Gobernador del Estado, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho, salvo el caso de falta temporal o impedimento en el que será reemplazado por el Oficial Mayor.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, centralizada y paraestatal, están obligados a coordinar entre sí sus

acciones, cuando el desarrollo de las funciones encomendadas lo requieran.

ARTÍCULO 12.- Al frente de cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos 3 de su competencia se auxiliará con los servidores públicos que se establezcan en su reglamento interior, los que serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, con excepción de los que estén determinados de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes.

ARTÍCULO 13.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, deberán conducir sus actividades conforme a los objetivos, programas, proyectos y políticas que defina el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, centralizada y paraestatal, ejercerán sus funciones de acuerdo con su reglamento interior, y dictarán las resoluciones que les competan, pudiendo delegar a sus subalternos, cualquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo en los casos en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, las leyes que de ella emanen y su reglamento interior, dispongan que deben ser resueltos por ellos.

ARTÍCULO 15.- Los organismos descentralizados, desconcentrados, empresas de

participación estatal, fideicomisos, comisiones, comités, patronatos, juntas o entidades, son órganos auxiliares de la administración pública estatal, que deberán coordinar sus acciones con las dependencias y entidades que determine el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 16.- La promulgación y la orden de publicación de las leyes se harán constar mediante la firma del Gobernador del Estado y del Secretario de Gobierno.

Todos los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos, deberán ser firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y los titulares de las dependencias básicas a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obligatorios.

ARTÍCULO 17.- Los titulares de las dependencias de la administración pública estatal centralizada, podrán formular los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que correspondan a sus atribuciones, y los remitirán al Gobernador del Estado, por conducto del Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 18.- Al tomar posesión de su cargo, los titulares de las dependencias o

entidades de la administración pública estatal, centralizada o paraestatal, deberán

mediante acta de entrega recepción, con la intervención de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, recibir y verificar el inventario de los bienes que tengan en posesión y la relación de los asuntos en trámite, asumiendo la responsabilidad administrativa y legal de lo que reciban de conformidad con las leyes de la materia.

ARTÍCULO 19.- Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto a la competencia entre dependencias y entidades, decidirá el Gobernador del Estado.

TÍTULO SEGUNDO 4

De la Administración Pública Centralizada

CAPÍTULO ÚNICO

De las Dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada

ARTÍCULO 20. - En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Gobernador del Estado, habrá las siguientes dependencias de la administración pública estatal centralizada:

Secretaría de Gobierno;

Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

Secretaría de Educación;

Secretaría de Salud;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Desar rollo Económico;

Secretaría de Turismo;

Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;

Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

Tesorería General;

Oficialía Mayor; y Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 21.- A la Secretaría de

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