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Ley Organica De La Administracion Publica


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  5.471 Palabras (22 Páginas)  •  772 Visitas

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INTRODUCCION

En este presente trabajo se les presentara todo lo relacionado con la tesorería del estado de Michoacán en el cual se nos explicara cómo es que está fundamentada la administración de tal estado.

Al igual se ara mención de cómo está administrada las estructura de Michoacán para así visualizar y poder entender cuáles son sus funciones de la tesorería, que es lo que realmente se dedican, y cuál es su competencia.

Como sabemos cada estado está dividió por diferentes entidades, por diferentes normar-leyes; que no son las mismas que el estado de México o cualquier otro.

Así se podrá ver con más claridad la situación administrativa de este estado, no solo políticamente, o como se gobierna, sino también como es que cada funcionario tiene sus ingresos-egresos.

Que la tesorería del estado de Michoacán elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones, que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y fiscales.

Es así como se va a ir desglosando todo lo relacionado con la administración del mismo estado poco a poco.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

De la Administración Pública Estatal

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal.

ARTÍCULO 2°.- La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y

profesionalismo, serán principios rectores en el ejercicio de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal.

ARTÍCULO 3º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo

denominado Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y las leyes que de ellas emanen.

ARTÍCULO 4º.- El Gobernador del Estado a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, promoverá y cuidará se 2 cumplan los principios de equidad social mediante la promoción de igualdad de oportunidades, equidad de género, respeto a la cultura, usos y costumbres de los grupos indígenas del Estado, así como observar criterios de racionalidad ambiental y uso sustentable de los recursos naturales que preserven la integridad biológica de los ecosistemas y su biodiversidad.

ARTÍCULO 5º.- El Gobernador del Estado deberá expedir los reglamentos interiores de las dependencias y entidades de la administración pública es tatal, centralizada y paraestatal. Podrá reformar o derogar los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento o la estructura interna de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal

ARTÍCULO 6º.- El Gobernador del Estado podrá autorizar la creación, fusión o supresión de las unidades administrativas que requiera el desempeño de la función ejecutiva, asimismo contará con las unidades de asesoría y apoyo técnico que determine, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 7º.- El Gobernador del Estado podrá crear, modificar o extinguir, mediante decreto o acuerdo administrativos, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, así como empresas de participación estatal, fideicomisos, comisiones, comités, patronatos y entidades de la administración pública paraestatal, independientemente de la denominación que se les dé, y asignarles las funciones que estime conveniente.

ARTÍCULO 8º.- El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal,

Gobiernos de Entidades Federativas y Ayuntamientos de la Entidad, la ejecución y

operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

ARTÍCULO 9º.- El despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, se realizará a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y las leyes que de ellas emanen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado.

ARTÍCULO 10°.- Cuando el Gobernador del Estado, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho, salvo el caso de falta temporal o impedimento en el que será reemplazado por el Oficial Mayor.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, centralizada y paraestatal, están obligados a coordinar entre sí sus

acciones, cuando el desarrollo de las funciones encomendadas lo requieran.

ARTÍCULO 12.- Al frente de cada dependencia y entidad de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos 3 de su competencia se auxiliará con los servidores públicos que se establezcan en su reglamento interior, los que serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, con excepción de los que estén determinados de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes.

ARTÍCULO 13.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, deberán conducir sus actividades conforme a los objetivos, programas, proyectos y políticas que defina el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, centralizada y paraestatal, ejercerán sus funciones de acuerdo con su reglamento interior,

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