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Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  571 Visitas

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Ley 177 del 1 de agosto de 2003; Ley para el Bienestar y la Protección de la Niñez

Esta ley fue creada mediante el proyecto del senado 2285, con el propósito de establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar la ley. A pesar de que se menciona la facultad conferida a la agencia gubernamental que ofrece servicios a familias y niños, lo cierto es que todos los profesionales que mantienen contacto con menores tienen el compromiso moral y la responsabilidad social de informarse al respecto.

Tipo del maltrato

(Según la Ley 177 del 1 de agosto de 2003; Ley para el Bienestar y la protección de la Niñez)

Maltrato

Toda acción (que se lleve o no a cabo) de manera intencional en que incurren los padres biológicos (o alguno de ellos), persona encargada o responsable del/la menor donde se ponga en riesgo al /la menor de sufrir algo tipo de daño físico, emocional, mental e incluso de ser abusado sexualmente.

Abuso sexual

Llevar a cabo algún tipo de conducta sexual en presencia de un menor o que se utilice a éste de manera voluntaria o involuntariamente con el propósito de satisfacer sexualmente a otro. Igualmente se define como abuso sexual (según la Ley 177) el incurrir en cualquier acto que de procesarse por la vía criminal, constituiría delito de violación, sodomía, actos lascivos o impúdicos, incesto, exposiciones deshonestas, proposiciones obscenas; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Daño mental o emocional

El menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor dentro de lo considerado normal para su edad y en medio cultural. Además se considerará que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el/la menor manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como: miedo, sentimiento de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta regresiva o propia de un niño o niña de agresividad hacia él o hacia otros u otra conducta similar (Ley 177 del 1 de agosto de 2003; Ley para el Bienestar y la protección de la Niñez).

Abuso físico

Trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos

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