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Liquidacion De Un Siniestro De Generales


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  528 Visitas

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PROYECTO GRUPAL – SEGUNDA ENTREGA

Una fábrica a través de su asesor de seguros, contrató su programa de seguros así: Una póliza de incendio, una póliza de sustracción, una póliza de transporte de valores y una póliza de manejo. Faltando un minuto para que terminara la vigencia de la póliza ocurrió un incendio que acabó después de que había terminado la vigencia y que afectó varios de los bienes asegurados.

Solución:

En términos reales con la información suministrada es muy poco lo que se puede hacer, por lo tanto y para efectos prácticos nos permitimos enunciar en la medida que desarrollamos el trabajo.

Primero estructuremos la póliza de Incendio. Las otras pólizas no es necesario describirlas porque de acuerdo a nuestro ejercicio solo se afecta la póliza de Incendio.

Póliza de Incendio:

Edificio $5.000.000.000

Maquinaria: $1.500.000.000

Muebles y Enseres: $ 200.000.000

Mercancías en consignación: $ 300.000.000

Mercancías propias: $1.200.000.000

Cifras del Siniestro:

Edificio $1.200.000.000

Maquinaria: $1.000.000.000

Muebles y Enseres: $ 50.000.000

Mercancías en consignación: $ 300.000.000

Mercancías propias: $ 500.000.000

Antes de proceder con la liquidación vale la pena recordar cuales son los elementos y conceptos que se deben haber cumplido para que la aseguradora procediera a liquidar el mismo y que se encuentran claramente estipuladas en el Código de Comercio:

Art. 1073._ Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.

Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.

El ejercicio plantea que el incendio inició un minuto antes de la finalización de la vigencia de la póliza, lo que nos generó inquietud, pero el artículo 1073 en su primer párrafo nos brinda la tranquilidad de ser un evento previsto por la norma y por tanto perfectamente legal y sujeto de indemnización en primera instancia.

Art. 1077._ Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Pero el hecho que el artículo 1073 contemple que sucede cuando el evento ocurra instantes antes de finalizada la cobertura y finalizado después no exime al asegurado de su obligación de demostrar que realmente ocurrió y como ocurrió, es decir, el asegurado soporta la carga de la prueba.

El hecho es demostrable por si solo, pero el asegurado para demostrar cual fue el momento exacto del inicio del incendio, se deberá apoyar en el informe de las autoridades oficiales que intervinieron en la emergencia, esto es, los bomberos, la policía, defensa civil, etc. Quienes después de atender un evento de esta naturaleza emiten un informe oficial y en el cual se debe consignar la hora exacta o mas aproximada de inicio de la conflagración. No basta con la declaración del asegurado, se requiere de las pruebas suficientes para demostrar el inicio del incendio. Otro instrumento de prueba serán los medios tecnológicos de seguridad como cámaras, sistemas contra incendio, alarmas monitoreadas, circuitos cerrados de TV, sensores electrónicos y demás elementos que puedan brindar información que permita determinar la hora exacta del inicio de la vigencia.

También se debe probar y le corresponde al asegurado hacerlo, la existencia de los bienes que está reclamando como muebles y enseres, mercancías propias y no propias, para lo cual es indispensable tener muy al día los informes contables, soportes de inventarios, etc.

Para efectos prácticos del ejercicio, se asumirá que la hora del siniestro y el siniestro mismo se encuentra debidamente demostrado.

Art. 1078._ Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.

Se presume la buena fe del asegurado como principio básico de la relación Asegurador – Asegurado y bajo el supuesto de que este último ha cumplido con toda la normatividad vigente se procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

En cuanto al valor asegurado es preciso anotar que cuando el valor asegurado excede el valor real se incurre en un conflicto que está previsto por la norma de la siguiente manera:

Art. 1091._ El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador. En los demás casos podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro.

La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total.

Probar la mala fe o la intención de dolo del asegurado es muy complicado y difícil, así que no es muy dado en la práctica a que se anule el contrato de seguros, más

bien se tiende a solucionar la diferencia de valores durante la vigencia de la póliza, pero cuando ya se presenta el siniestro no es posible modificar la póliza.

Lo anterior no quiere decir que se indemnice por el monto del valor asegurado, la norma es clara en tal sentido al señalar que se indemniza el bien afectado a valor real sin sobrepasar el valor asegurado

Art. 1089._ Dentro de los límites indicados en el artículo 1079 la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.

Se presume valor real del interés asegurado el que haya sido objeto de un acuerdo expreso entre el asegurado y el asegurador. Este, no obstante, podrá probar que el valor acordado excede notablemente el verdadero valor real del interés objeto del contrato, mas no que es inferior a él.

Liquidación del Siniestro

Debido a que parte de la información suministrada en el ejercicio es el tiempo de uso de los bienes siniestrados debemos establecer en caso de que corresponda los porcentajes de demérito a aplicar.

Al respecto consultamos bibliografía diversa y diferentes condicionados de las aseguradoras en Colombia y no existe un criterio exacto de los porcentajes a aplicar. Tampoco se puede manejar el criterio usado por la contabilidad para la depreciación de los activos fijos.

A través de la Internet encontramos un libro que precisamente publica una serie de tablas para efectos de los cálculos de los porcentajes que se deben aplicar para cada uno de los bienes sujetos de ser asegurados. El link para su consulta es http://archancoasociados.es/C%C3%81LCULO%20DE%20LA%20DEPRECIACI%C3%93N0001.pdf , este documento tiene por nombre Cálculo de la Depreciación Valor Real, compilado por Iñaki Archanco Torraballadella.

De esta manera se establecen la siguiente tabla de demérito:

Item Vida Util % depreciación por año

Edificio 100 años 1.5%

Maquinaria 12 años 8%

Muebles y Enseres 12 años 8%

En los documentos anexos se presenta en detalle la liquidación de cada uno de los bienes afectados y la carta de solicitud de indemnización la cual debe firmar el representante legal de la empresa asegurada para que le sea pagada la indemnización.

Escogimos hacer las liquidaciones en un archivo de Excel que estamos adjuntando debido a que cada uno de los bienes afectados tiene un tratamiento diferente y estamos seguros que para mayor comprensión era el mejor método a asegurar, de hecho en la realidad muchos ajustadores usan este tipo de método para presentar a los clientes la liquidación. La hicimos lo mas detallado posible y apoyados en todas las explicaciones anteriores la consideramos amplia y suficiente.

Conclusiones

1. Asegurar los bienes en forma adecuada es un trabajo que requiere de mucho cuidado y es fundamental contar con los medios mas adecuados para determinar el valor asegurado correcto.

2. Es un error estructurar un programa de seguros solo basados en informes contables, debido a que la forma de establecer los valores asegurados difiere mucho de los registros contables, prueba de ello es el manejo que se le da a la depreciación de los activos que no necesariamente es la misma que se aplica en seguros.

3. Cuando se manejan cifras altas lo mas aconsejable es contratar un avalúo con expertos en el tema que con un margen de error muy pequeño establecen los valores por los que se puede asegurar un bien determinado.

4. En todo momento los bienes asegurados pueden ser sujetos de ajustes de los valores asegurados debido a las fluctuaciones de los precios en el mercado, especialmente en cuanto a equipos y máquinas se refiere.

5. La labor del corredor de seguros es muy importante en cuanto que este debe estar en la capacidad profesional de estructurar el programa de seguros que mas se adapte a las necesidades del asegurado, estableciendo condiciones particulares que le sean propicias y que le brinden al asegurado la tranquilidad no solo de estar bien respaldado, sino de estar bien cubierto, que su patrimonio se encuentra en buenas manos.

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