Los Careos
apalomares21 de Agosto de 2014
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LOS CAREOS
–Ensayo -
Carear podemos entenderlo como el colocar a dos partes totalmente opuestas hablando procesalmente "Cara a Cara", sin más intención de comprobar si quien ha expresado un testimonio a espaldas de cierta persona ya sea ofendido o acusado argumento que puede sostenerse teniéndolo frente a frente.
Fenech señala que "el careo es un acto procesal consistente en la confrontación de dos o más personas ya examinadas como sujetos de la práctica de pruebas, encaminado a la obtención del convencimiento del titular del órgano jurisdiccional sobre la verdad de algún hecho en el que sus declaraciones imputados o testigos estuvieron discordes"
El antecedente inmediato de los careos se aprecia en la Constitución de 1857, de acuerdo con la cual, el acusado será careado con los testigos que depongan en su contra los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Todo ésto nos hace reflexionar sobre el sentido del careo como un medio para que le juez pueda cerciorarse a través de los sentidos sobre ciertas situaciones que puedan causar manifestaciones suficientes para que pueda interpretar cual de las partes ha caído en falsedad.
Las clases de careos que distinguen la esencia del mismo son el constitucional, el procesal y el supletorio: siendo el primero cuando el inculpado asume el lugar de la parte actora y tiene la oportunidad de interrogar libremente al acusador referenciando la imputación. En el segundo su aplicación dependerá de cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas y puede repetirse las veces que el tribunal estime oportuno cuando surjan nuevos puntos de contradicción. En referencia al careo supletorio podemos mencionar que la legislación federal, aún conserva éste tipo de careo, el cual se realiza sin la comparecencia de alguno de los que deban ser careados, es decir, se careará al presente físicamente con la declaración escrita del ausente, destacando los puntos conflictivos.
La doctrina ha destacado el valor del careo, tanto por lo que respecta a la defensa del inculpado al enfrentarse a los testigos de cargo y conocer directamente, si se encuentran en el lugar del juicio, o de manera supletoria en caso contrario, las declaraciones de sus contradictores, como también la confrontación de los testimonios discrepantes, con el objeto de verificar la veracidad de los mismos. Sin embargo, para la eficaz utilización de este instrumento se requieren dos condiciones importantes: en primer término la inmediación del juez con los participantes del careo, y en segundo lugar, la preparación del propio juzgador en los conocimientos de la psicología del testimonio y del interrogatorio, sin los cuales resulta difícil valorizar con precisión las declaraciones divergentes.
Resumiendo. Los careos procesales, tienen la finalidad de resolver puntos de contradicción entre el inculpado y quien lo acusa e incluso con los testigos. Ejemplo. La victima menciona que estaba en una fiesta y que con uso de fuerza y amenazas la obligaron a tener relaciones sexuales.... el inculpado en sus declaraciones ya sea en mp, o en juzgado menciona, que efectivamente si hubo relaciones sexuales pero fue con el mutuo consentimiento de la ofendida...puesto que hay contradicción se pretende que se resuelva.
También para cuestiones de lugar, tiempo y modo de ejecución, los careos y particularmente de violación pueden ser muy intensos e incluso ofensivos.
El formato del careo es simple, el secretario dice cuales son los puntos de contradicción, y luego el inculpado y el ofendido dicen, lo que tengan que reclamarse.
En conclusión creemos pues que desafortunadamente en nuestra realidad jurídica no siempre pueden cumplirse estas condiciones,
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