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Careo Y Confrontacion


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  398 Visitas

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EL CAREO.

Carnelutti nos señala que careo significa ponerlos uno frente a otro para saber cuál de los dos dice la verdad, la necesidad del careo surge cuando hay desacuerdo entre ellos sobre hechos o circunstancias importantes, si uno dice blanco y el otro dice negro sobre el mismo hecho, es claro que el testimonio de uno de ellos es falso.

El careo no es precisamente un medio de prueba, sino un medio complementario de prueba, debido a que es necesario una declaración de cargo en contra del inculpado.

Después de las reformas constitucionales de 1993 y procesales de 1994, se estableció que CAREO CONSTITUCIONAL, solo se podrá llevar a cabo a petición del inculpado o su defensor, reforma que es adecuada ya que anteriormente se obligaba a el inculpado a carearse con todas las personas que depusieran o declararan en su contra, aunque este hubiera confesado los hechos.

En las reformas de 2000, se reforma la fracción IV del artículo 20 constitucional, donde se exceptúa el derecho que tiene el inculpado de carearse contra quien deponga en su contra, conforme a lo establecido en el nuevo apartado B, esto es, que cuando la víctima u ofendido sean menores de edad no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro.

Existen tres tipos de careo constitucional , procesal y supletorio el primero es cuando el inculpado se carea si el así lo decide contra las personas que declaran en su contra, el segundo son los careos que se realizan entre las personas que son testigos y en sus declaraciones existen contradicciones y es para aclarar quien de las dos declarantes es el que está mintiendo y el tercero es cuando no se logra la comparecencia de algunos de los careados en este caso se lee la declaración del ausente, haciendo notar las contradicciones.

Otro tipo de careo que es el careo en recintos separados este es cuando se trate de un delito grave o aquellos cuando un menor sea la víctima o testigo, el careo se llevara a cabo en recintos separados con ayuda de cualquier medio de electrónico audiovisual. Art 229.

Hasta el momento ninguno de los códigos de procedimientos penales ni el del distrito federal ni el federal establecen en que momento procesal es prudente realizar los careos, pero se desprende que debe ser antes de que se cierre la instrucción.

En los careos debe de estar presente el juez para verificar las reacciones de los careados y de ahí partir bajo su juicio quien de las dos personas está mintiendo y de esta forma tener una mayor claridad y así dictar una sentencia justa.

El careo está regulado en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal del artículo 225 a 229.

CONFRONTACION Y RECONOCIMIENTO

Cuando el declarante ignore los datos de la persona (nombre, apellido,

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