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Los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  67 Visitas

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Artículo 35._ No podrán ser calificados los funcionarios que no cumplieren de manera efectiva en sus funciones un lapso de tiempo inferior a seis meses sea esta de forma continua o discontinua, dentro del periodo que se esté calificando, en tal caso se conservaran la calificación del año anterior.

(Para poder ser calificado se deberá prestar servicio a un tiempo no menor de seis meses, ya sea de manera continua o discontinua, dentro del periodo que se efectué la calificación, de no ser así se tomara en cuenta la calificación del año anterior)

Artículo 36._ La Junta Calificadora deberá tener en consideración para sus resoluciones, la precalificación del funcionario hecha por su Jefatura Directa. Se tomaran en cuenta las calificaciones de Merito y Demerito que se hayan efectuado dentro del periodo anual.

        Los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen. Así mismo la manera en que lleven a cabo este proceso será considerada para su propia calificación.

Forman parte como elementos básicos  del sistema calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación.

Si el funcionario se viese envuelto en una infracción funcionaria que se establezca de un sumario administrativo, la misma solo podrá ser considerada solo una vez en las calificaciones.

(La junta calificadora para llevar a cabo sus resoluciones, deberá tomar en cuenta la precalificación efectuada por la Jefatura Directa del funcionario que está siendo evaluado, considerando las notas de Merito y Demerito que se hayan efectuado dentro del año. Los Jefes se harán responsables de las calificaciones entregadas a la junta, y serán tomadas en cuenta para su propia calificación. Forman parte de como elementos básicos de estas calificaciones las calificaciones de la hoja de vida y hoja de calificación. Si el funcionario se viese envuelto en un sumario administrativo este será considerado solo y únicamente una vez en las calificaciones.)

Artículo 37._ Son anotaciones de Merito aquellas destinadas a dejar constancia a una conducta o desempeño funcionario destacado. Entre las anotaciones de mérito figuran: Adquisición de algún título u otra calidad relacionada con el servicio, cursos de capacitación que se relacionen con el servicio aprobados, desempeño de labores por periodos que excedan el horario normal de trabajo y la ejecución de otras funciones cuando estas sean indispensables. La adquisición de anotaciones de mérito durante el periodo de calificaciones constituirá un antecedente favorable para la selección a cursos de capacitación  a que este opte).

(Las anotaciones de mérito son aquellas que dejan constancia de un desempeño destacado. Algunos ejemplos de nota de mérito son: adquisición de títulos, cursos de capacitación, desempeño por periodos extraordinarios (horas extras) y ejecución de otras funciones cuando están fuesen necesarias. Las anotaciones de mérito realizadas durante el periodo de calificaciones serán un antecedente favorable a favor del empleado)

        

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