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Los s eguros y fianzas

Emmanuel PonceResumen10 de Noviembre de 2015

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SEGUROS Y FIANZAS

CONVENIO Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

CONTRATO Los convenios que crean ó transfieren derechos y obligaciones.

FIANZA Garantía personal para el cumplimiento de una obligación.

Es el contrato a través del cual el fiador se obliga a cumplir ante el beneficiario que es el acreedor del contrato de las obligaciones contraídas por el fiado (deudor) en caso de que éste no lo hiciere. Éste va acompañado por una compañía afianzadora, que son instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es otorgar fianzas.

INSTITUCIONES QUE REGULAN LOS SEGUROS Y FIANZAS

.-SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

.-COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS[pic 1]

.-CONDUSEF

.-COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

.-BANCO DE MÉXICO


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LEYES REGULADORAS

.-LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

.-LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MERCANTILES DE SEGUROS

.-LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS

.-REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS

FIANZA: Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Es un contrato accesorio en el que intervienen mediante vínculo contractual un acreedor, un deudor principal y un fiador. Es un contrato en virtud del cual una institución de fianzas, se compromete a garantizar el cumplimiento de obligaciones con contenido económico, contraídas por una persona física o moral ante otra persona física o moral privada o pública, en caso de que aquella no cumpliere.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de autorizar los intermediarios de seguro directo y de reaseguro así como el de la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones, sociedades, empresas y personas reguladas por las leyes generales de instituciones y sociedades mutualistas y de seguros,, así como la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con la finalidad de garantizar el desarrollo de los sectores y actividades aseguradas y afianzadoras del país.

Supervisa de manera eficiente que la operación de los sectores se adecue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de estos servicios a la mayor parte de la población.


PARTES QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA

.-FIADO Persona física o moral la cual es el obligado en la operación, por quien se obliga la afianzadora a cumplir si éste no lo hace.

.-ACREEDOR O BENEICIARIO Persona física o moral ante quien se obliga el fiado y la afianzadora; es quien exige el cumplimiento de las obligaciones contratadas por el fiado en caso de incumplimiento será reclamado por el fiador.

.-FIADOR Empresa afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien se obliga a cumplir ante el beneficiario, por el fiado si éste no lo hiciere.

.- OBLIGADO SOLIDARIO Persona física o moral que firma en el contrato de la fianza comprometiéndose junto con el fiado para reintegrar a la afianzadora lo que se pague en caso de la reclamación por incumplimiento. Se considera como garantía que ofrece el fiado para el respaldo de las operaciones.

.- AGENTE DE FIANZAS Intermediario que asiste al fiado ante la afianzadora para la contratación y conservación de las fianzas.

  • SEGURO: Contrato por el cual una empresa denominada “asegurador” se obliga a pagar determinada suma a otra llamada “beneficiario”, cuando ocurra un evento fortuito, calculado según la probabilidad de que el evento suceda.
  • RIESGO: Es un hecho que puede o no puede suceder de ser posible, incierto, futuro y sujeto de intereses.
  • SINIESTRO: Es el hecho o la concurrencia del riesgo asegurado.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA

  1. CONSENSUAL: Debe existir el acuerdo/consentimiento de dos partes.
  2. ONEROSO: Existe un servicio a cambio de una cantidad económica.
  3. BILATERAL: Son dos partes las que intervienen en el contrato.
  4. ALEATORIO: Existe la incertidumbre en el contrato.
  5. TRACTO SUCESIVO: Se establece un tiempo para que se cumpla.
  6. PRINCIPAL: De este contrato pueden derivarse más.
  7. ACCESORIO: Se deriva de un principal.
  8. MERCANTIL: Existe un ánimo de lucro.
  9. POR ADHESIÓN: Se puede adherir un tercero al contrato.
  10. NOMINATIVO: Se encuentra regulado en la norma.
  11. CONMUTATIVO: Ambas partes obtienen un beneficio.

ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO

.-ASEGURADOR Únicamente pueden serlo Sociedades Anónimas.

.-SOLICITANTE Quien contrata el seguro.

.-ASEGURADORA Interesado en la traslación de los riesgos.

.-BENEFICIARIO Es el que recibe el producto de la póliza así como todo su clausulado.

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

  1. Riesgo: Es la eventualidad de todo caso que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.
  2. Prima: Retribución o precio del seguro.

ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO

.- La póliza puede ser la orden, nominativa o al portador.


OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

  1. Del asegurado:

I.- Obligación de pagar la prima, que es una obligación de veracidad.

II.- Obligación de comunicar la gravedad del riesgo, es decir, la obligación de avisar del siniestro con todos y cada una de las circunstancias en que sucedió.

III.- Derecho a recibir la suma asegurada a que se obligó a pagar el asegurador en caso de ocurrir el siniestro.

  1. Del asegurador:

I.- Obligación de pagar la suma asegurada y la obligación eventual de reducir la prima.

II.- Derecho a cobrar la prima en la forma establecida en el contrato, así como el de compensar o descartar la indemnización de las sumas que se adeuden a los préstamos que haya hecho el asegurador sobre las pólizas.

  1. Obligaciones recíprocas:
  • Las partes deben comunicarse los cambios que existan en las direcciones que establecieron en la póliza cuando esté se de para sus realizaciones contractuales, de lo contrario cualquier comunicación entre ellos se tiene por bien hecha en la dirección que registra la póliza.

  • NULIDAD: Es cuando ha desaparecido el riesgo y s ha convertido en un siniestro.
  • RESCICIÓN: Los por el segurador o asegurado se dan anticipadamente y sin la expresión de causa con 15 días de anticipación, como por ejemplo cuando no existe veracidad en los datos por parte de asegurado o cuando el asegurado actúa de mala fe o por culpa grave.
  • REDUCCÓN: Es cuando hay declaración inexacta u omisión sin mala fe o culpa grave cuando se omite o no se comunica la agravación del riesgo, es decir, se omite dar aviso del riesgo dentro del término legal.

  • BUENA FE EN LOS CONTRATOS: Principio básico y característica de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí en la misma honestidad no interpretando arbitrariamente, en estos contratos se debe de expresar su voluntad como sus obligaciones.

La buena fe tiene una especial importancia en el contrato de segur en cuanto al asegurado, este principio lo obliga a describir total y claramente lo natural del riesgo que pretende asegurar a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita sobre su decidir sobre su deregación o aceptación, y en esta caso pueda aplicar la prima correcta, así como provocar la ocurrencia del siniestro, o una vez producido intentar disminuir sus consecuencias.

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