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MODELO RECURSO DE REPOSICIÓN C.G.P.


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  3.573 Visitas

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Señor:

JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE PASTO

E.      S.      D.

REF. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO ADMISORIO DE PROCESO VERBAL SUMARIO DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: 520013110002-2017-00030-00

LIZETH CAROLINA PEREZ TORO, mayor de edad y domiciliada en San Juan de Pasto (Nariño), identificada con cédula de ciudadanía N°1.087.422.705  expedida en Túquerres (Nariño), con Tarjeta Profesional N° 398354 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderada judicial de la parte demandante del proceso en referencia y haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 318 del Código General del Proceso solicito a su despacho reponer frente al numeral sexto del Auto Admisorio de la Demanda que se encuentra en el expediente 520013110002-2017-00030-00  lo siguiente:

PETITORIO:

PRIMERO: Sírvase excluir el numeral sexto de la parte resolutiva del auto en referencia en el cual se manifiesta “ordenar al demandante, a efectos de proceder al decreto de la medida cautelar solicitada, constituya a favor de este juzgado, caución que cubra por lo menos cubra el 20% del valor de la cuantía establecida en la demanda, (…)”.

SUSTENTO:

 El presente recurso tiene como sustento el amparo de pobreza reconocido en el numeral quinto de la parte resolutiva del auto en mención, por cuanto su despacho “concede el beneficio de amparo de pobreza a la señora ANA ZAMBRANO MADROÑERO consagrado en el artículo 151 del Código General del Proceso”.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional en Sentencia C - 179 de 1995 ha señalado:

“el amparo de pobreza, se creó con el fin de hacer posible el acceso de todos a la justicia (…) y recordó que “el amparado por pobre no está obligado a prestar cauciones procesales, ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia, u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas”.

Bajo este entendido, ordenar a que mi poderdante constituya caución hasta del 20% a favor de su despacho judicial ,sería contradictorio al fin que tiene el amparo de pobreza, por cuanto impediría un acceso efectivo a la justicia a la señora ANA ZAMBRANO MADROÑERO y en especial a los dos menores representados, vulnerando así el artículo 44 de la Constitución Política “Derechos  fundamentales de los niños”, el artículo 9 de la Ley 1098 de 2006 “Prevalencia de los derechos” y la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.  

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